CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 219/2024, de 19 de abril, corriente de fs. 2618 a 2637 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación contra la sentencia dictada dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) y los Autos Complementarios a fs. 2640, 2643 y vta., de 25 de abril de 2024, conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 2644, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto Complementario el 29 de abril del mismo mes y año, y presentó su recurso de casación a través del buzón judicial el 14 de mayo del mismo año a horas 18:37:41, según certificado de envió N° 301744 cursante a fs. 2646, y presentado físicamente el 15 de mayo de 2024 a horas 10: 12:11 tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 2670; por lo que, efectuado el cómputo respectivo de días hábiles, se colige que el recurso de casación objeto de análisis, fue interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, fuera de los diez días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, actualmente es de horas 8:30 a 16:30.
