POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277. I del Código Procesal Civil, en relación con el art. art. 273 del mismo cuerpo normativo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 2670 a 2681, interpuesto por Carmen Verónica Ossio Barba representada por Juan Carlos Zegarra Barba, contra el Auto de Vista N° 219/2024, de 19 de abril, corriente de fs. 2618 a 2637 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
