CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación, se evidencia que el recurrente, acusó lo siguiente:
a) Violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; toda vez que, los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada para declarar probada en parte la demanda de resolución de contrato y probada en parte la reconvención, son manifiestamente incongruentes y errados, puesto que, si bien concluyeron que el demandante no cumplió con el pago de la totalidad del monto acordado, de $us. 20.000, de forma incongruente, también advirtieron un cumplimiento parcial de la obligación de cancelar la segunda cuota; resultado de esos fundamentos errados, la decisión de declarar probada en parte la demanda, sustentada además en un argumento falso, referido al hecho que hubiesen realizado pagos parciales de la segunda cuota, siendo que, la pruebas demuestran que el demandante no cumplió con dicho pago hasta el 30 de diciembre de 2016, cuyo plazo era perentorio, realizando los pagos de forma extemporánea (del 16 de mayo de 2017 al 21 de septiembre del mismo año) a lo previsto en la cláusula tercera del contrato; incurriendo por ello, en error de hecho, al manifestar que los pagos parciales demuestran el cumplimiento del pago de la segunda cuota dentro de los plazos acordados; extremo que, demuestra además error de derecho, porque otorgaron valor probatorio a los 4 pagos parciales señalados, sin tomar en cuenta que el plazo para efectuarlos, ya había vencido, por lo que, ya no tenían ninguna eficacia jurídica para demostrar que el demandante cumplió la obligación asumida en la cláusula tercera, conforme a las previsiones de los arts. 452 y 519 del Código Civil.
Sustentó sus argumentos, con la cita del Auto Supremo N° 136/2020, de 20 de febrero (no señaló la Sala emisora).
b) Refirió que el Tribunal de apelación erró al establecer que su persona, como reconvencionista, no demostró haber cumplido con la entrega de los documentos para el financiamiento bancario, conforme estipula la cláusula tercera, porque, conforme lo ya señalado, si el demandante no había cumplido su obligación de pagar la suma de $us. 70.000, hasta el 30 de diciembre de 2016, su persona no podía entregar la documentación del departamento objeto de compraventa; con mayor razón, si dichos pagos parciales realizados de forma extemporánea, sólo habían alcanzado el monto de $us. 18.390; extremo que dio lugar a que no puedan entregar la documentación del departamento, para que el actor obtenga el préstamo bancario y pagar la última cuota de $us. 67.000; más aún, si desde el último pago parcial de Bs. 30.000, el 21 de septiembre de 2017, el demandante, al margen de no cancelar el referido saldo de $us. 1.600, no se comunicó ni envió carta notariada para cumplir de forma efectiva lo comprometido en la referida cláusula, extremo que se encuentra demostrado, con la conciliación a la que fueron convocados por el actor, recién el mes de marzo de 2022, siendo por ello, falso que habría incumplido el contrato de 03 de octubre de 2016, referido a la no otorgación de la documentación del departamento para la obtención del crédito.
c) Respecto a lo determinado en alzada, sobre que no era procedente dar curso a las penalidades del 5%, conforme a la cláusula quinta del contrato, refirió que dicho fundamento tampoco el correcto, porque no se tomó en cuenta que una de las pretensiones del demandante fue el resolver el contrato y exigir la devolución del monto de dinero entregado, el pago del 6% de interés por cinco años y el pago de daños y perjuicios; y tomando en cuenta que, fue el actor quien incumplió lo acordado en la cláusula tercera, referido al pago de la segunda cuota hasta el 30 de diciembre de 2016, como el demandante solicitó la resolución del contrato y el pago de daños y perjuicios, procedía el pago de la penalidad del 5%, por estar prevista en el contrato en forma expresa, en el monto de $us. 6.850.
El no haber fallado de la forma indicada, de forma motivada y fundamentada, acusó que la resolución recurrida, es arbitraria.
Como sustento de sus argumentos, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0638/2018-S2, de 08 de octubre.
Con esos argumentos, solicitó que se case el auto de vista recurrido.
2. De la contestación al recurso de casación.
Por escrito de fs. 228 a 230 vta., Guido Beltrán Choque, contestó al recurso de casación, señalando lo siguiente:
a) El recurrente no señaló cual fue el error de tasa legal en el que incurrió el Tribunal de alzada, para lo cual, debió establecer cual es dicha tasa y cual la que erróneamente le dio la autoridad judicial en el Auto de Vista recurrido.
b) En el proceso se estableció con claridad, que el recurrente, a la fecha de vencimiento de las cuotas pactadas en el contrato, aún no contaba con fraccionamiento del edificio, con catastro, aprobación de planos y demás documentación necesaria para la tramitación de un crédito y que debía ser proporcionada por la contraparte; hasta la fecha, no cuentan con dicha documentación y pesan sobre el inmueble, múltiples gravámenes que hacían materialmente imposible el cumplimiento por parte suya.
c) El recurrente contaba con los medios judiciales para exigirle el cumplimiento de su parte de la obligación, pero no lo hicieron porque estaban imposibilitados de cumplir con su parte, porque si hubiese existido una exigencia de parte suya, se evidenciaría la mala fe de cobrar pese a la inexistencia del inmueble alodial; ahora, alegan su propia culpa de no haber realizado ninguna acción de cumplimiento o recisión.
d) No corresponde la pretensión de pago de multas, en mérito a lo establecido en la cláusula décima del contrato, que es clara y no presta a mayores interpretaciones, en cuanto a la causal de rescisión y la multa correspondiente, que opera si su persona no pagaba en los plazos señalados, siempre que los vendedores hubiesen cumplido con la entrega de la documentación; es decir, el incumplimiento en el plazo de los pagos, solo es causal de rescisión si los vendedores hubiesen cumplido con la entrega de la documentación, dentro de los mismos plazos, caso contrario, esta no sería causal de rescisión.
Por los argumentos expuestos, solicitó que se rechace el recurso de casación por su manifiesta improcedencia, o en su caso, se emita Auto Supremo, declarando infundado el mismo, con costas y costos. Asimismo, solicitó que se determine la temeridad y mala fe del recurrente.
