CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Expuso como único argumento, la violación del art. 1493 del Código Civil, señalando que el error de derecho y la falsa apreciación del citado precepto legal, radica en que el Tribunal de alzada afirmó que la prescripción solamente queda en suspenso con una demanda, sin tomar en cuenta el aspecto fáctico que se encuentra expuesto en la demanda base de la presente causa, para lo cual procedió a transcribir gran parte de su contenido; es decir, del escrito de fs. 19 a 22 vta.
Señaló que ese hecho lleva a establecer que la prescripción empieza a correr desde el 10 de diciembre del 2014 y haciendo un cómputo de los 5 años, prescribiría el 2019, pero para esa fecha ya existía demanda y fueron citados los herederos conforme se tiene de las actas de conciliación y sobre ese antecedente se interpuso la demanda de reconocimiento de derecho propietario por cumplimiento de contrato verbal con los petitorios que contiene la misma, de donde se tiene que la acción aún no ha prescrito, está latente por la interposición de las demandas y su derecho lo hizo valer de manera constante exigiendo su cumplimiento desde el 2011 hasta el 2019 y resultado de ello se firmó un documento del 10 de diciembre del 2014; sin embargo, no fue posible en la vía voluntaria, solo le transfirieron una superficie de 4.000 m2 en el año 2014, señalando que dicho acto implica una forma de hacer valer el derecho y ahí se encuentra la violación del art. 1493 del Código Civil.
Con esos argumentos, concluyó solicitando se revoque el Auto de Vista impugnado y en el fondo se case el recurso declarando improbada la excepción de prescripción.
Contestaciones al recurso de casación.
En el escrito que cursa de fs. 708 a 710 vta., los codemandados Andrea Bautista Cabezas de Barrón Antonio Arciénega Bautista, Teófilo Arciénga Quispe y Eusebio Dionicio Barrón Durán, indicaron que el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil; no se sabe si es en el fondo o forma, no existe precisión y claridad, se funda en memoriales anteriores de otras etapas procesales incurriendo en contradicción a dichas normas legales; no demuestra de manera objetiva el error manifiesto en que hubiera incurrido el Tribunal de apelación.
Con esos argumentos, concluyeron solicitando que no se admita el recurso de casación y se lo declare improcedente o infundado, con costas y costos.
Por otra parte, los codemandados Gregoria Medrano Espíndola de Bautista y Tiburcio Bautista Cabezas, mediante su apoderado, por escrito de fs. 711 a 712, contestaron al recurso de casación con similares argumentos a los descritos en la anterior contestación, indicando que la recurrente incurre en absoluto incumplimiento del art. 274 del Código Procesal Civil, no especifica si el recurso es en el fondo o forma, siendo confuso, limitado a la transcripción in extenso de textos o memoriales que corresponden al recurso de apelación que en su momento fue resuelto por el Tribunal de alzada; en su petitorio concluyeron solicitando se declare improcedente el recurso, ya que no cumple con los requisitos del art. 274 del Código Procesal Civil.
