AS/0710/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0710/2024

Fecha: 08-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Dabor Jaime Ramírez Gonzales, por memorial de fs. 23 a 25 vta., subsanada a fs. 34, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Isbed Rosio Flores Sanabria; quien una vez citada, mediante memorial corriente de fs. 128 a 131 vta., planteó excepciones, respondió la demanda y presentó acción reconvencional; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 28 de julio de 2021, cursante de fs. 453 a 456 vta., en el que el Juez Público de Familia 5° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales y PROBADA en parte la acción reconvencional; en consecuencia, declaró la ganancialidad de: 1. Préstamo de dinero de $us. 220.000, del documento privado reconocido de 19 de enero de 2012, suscrito entre Teresa Lourdes Gonzales Vda. de Ramírez y Dabor Jaime Ramírez Gonzales e Isbed Rosio Flores Sanabria; 2. Lote de terreno en Colcapirhua, Coña Coña, manzana N° 90, con una superficie de 1.873,25 m2 y sus obras civiles en la avenida Julio Romano adquirido el 26 de enero de 2012, por medio de Escritura Pública N° 17, con Matrícula N° 3095010000597 A-3; 3. Vehículo con placa de circulación 2490-BXS, que fue obtenido mediante Escritura Pública N° 889/2010, de 20 de octubre, cancelado en su totalidad el 10 de noviembre de 2015, según nota del Banco Mercantil Santa Cruz; 4. El 10% de capital registrado a nombre de Dabor Jaime Ramírez Gonzales, de EROS MOTEL S.R.L., según Escritura Pública N° 83/2012, en la que el ex cónyuge cuenta con el 10% de acciones y utilidades; 5. Los pasivos sobre los impuestos de los inmuebles, que deben ser cancelados al 50% a momento de la liquidación de los bienes.

No son gananciales: 1. El lote de terreno de una extensión superficial de 261,60 y sus obras civiles ubicado en Coña Coña adquirido en fecha 01 de agosto de 2011; 2. Los saldos de las cuentas bancarias en sistema financiero no existe prueba de la existencia de los mismos al momento de la disolución de matrimonio y la instauración del presente proceso.

En consecuencia, se dispone la división partición de los bienes detallados en el 50% para cada uno, y si no se admite cómoda división se lleve a subasta y remate de los bienes y su producto entregarse a cada uno, en el 50% con relación las utilidades de la empresa (motel) en ejecución de esta resolución se determine las utilidades desde el divorcio previo balance o auditoria.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Isbed Rosio Flores Sanabria, de fs. 459 y vta., y por Dabor Ramírez Gonzales, por memorial de fs. 464 a 465, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2023, visible de fs. 486 a 491, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Isbed Rosio Flores Sanabria contra el Auto interlocutorio de 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 439 a 440 por no haber fundamentado su apelación concedida en efecto diferido y REVOCÓ parcialmente la Sentencia; en consecuencia, determinó la ganancialidad del lote de terreno de 261,80 m2 y sus obras civiles, y declaró como bien no ganancial el vehículo con placa de circulación 2490-BXS, por ser un bien propio del demandante.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

El Tribunal de alzada, resolvió los recursos de apelación en orden cronológico: primero, refiriéndose al recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio de 18 de mayo de 2021, que resolvió las excepciones opuestas por la demandante; donde refirió que si bien el art. 180 de la Constitución Política del Estado reconoce el principio de impugnación, esta no debe concebirse como una potestad absoluta, sino debe ser ejercida bajo las previsiones normadas por ley, por lo que le pareció acertada la decisión del A quo de conceder en efecto diferido la apelación contra el auto mencionado ut supra, pues la misma tiene un trámite especial que la demandada (ahora apelante) no cumplió, por lo que refirió este Tribunal que no puede realizar el análisis y valoración, conforme lo previene el art. 385 de la Ley Nº 603, por lo que aplicaron lo establecido en el art. 386.I inc. a) del mismo cuerpo legal.

Sobre las apelaciones presentadas por ambas partes, el Tribunal de impugnación señaló, que por el certificado de matrimonio se puede observar que la unión conyugal se realizó el 30 de diciembre de 2010 y el mismo se declaró disuelto el 13 de julio de 2016.

Procedió a resolver la apelación, interpuesta por la parte demandada, sobre la ganancialidad del lote de terreno adquirido mediante escritura pública Nº 502/2011, donde observo que la fecha de elaboración de la minuta de transferencia fue el 23 de agosto de 2011, en el cual no tuvo participación alguna la esposa, empero aclaró que ese bien constituye ganancial por que se adquirió en la vigencia de su matrimonio, el mismo que fue integrado a la comunidad ganancial, conclusión que llegaron bajo el principio de comunidad de la prueba y la carga de la prueba, donde no vieron algún elemento que pueda establecer que el bien adquirido mencionado del demandante sea propio, por lo que declaró el tribunal la ganancialidad del bien inmueble.

Manifestó, sobre la denuncia relativa a que se le causo indefensión por haberse negado la notificación a la ASFI para la obtención de información de las cuentas bancarias, que el A quo no denegó ni rechazó su solicitud, sino que la misma acuda a dicha institución para realizar su solicitud, determinación judicial que no fue impugnada, precluyendo su derecho a reclamar, por lo que se desestimó este agravio.

De igual manera sobre la denuncia de que no correspondía declarar la ganancialidad del motorizado con placa de circulación 2490 BXS, que el mismo fue adquirido en fecha 15 de septiembre de 2010 (anterior a la celebración del matrimonio), por lo que no se halla comprendido en los bienes gananciales susceptibles de división y partición excluyéndolo, por lo que revoco parcialmente la sentencia elevada en grado de apelación, tomando en cuenta que el mismo fue adquirido antes de la vigencia del matrimonio.

3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Dabor Jaime Ramírez Gonzales, por memoriales de fs. 494 a 495, interpongan recurso de casación, el cual se pasa a analizar: