AS/0710/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0710/2024

Fecha: 08-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Dabor Jaime Ramírez Gonzales, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

El Tribunal de alzada no valoró la prueba conforme a ley, al otorgarle valor probatorio a la Escritura Pública N° 502/2011, de 01 de septiembre, del lote de terreno de 261.60 m2, que no cuenta con folio real, toda vez que no está calificada por la ley para acreditar al titular del derecho propietario, acorde a lo que dispone el art. 1538. I y II del Código Civil, que hacen a las reglas de publicidad de los bienes inmuebles.

Fundamentos por los cuales, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case en parte el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2023.

De la respuesta al recurso de casación.

Isbed Rosio Flores Sanabria por escrito que sale de fs. 498 a 502 vta., contestó al recurso de casación de la parte demandante, alegando el siguiente extremo:

Aseveró que lo expresado por el recurrente es falaz, al tachar de insuficiente la Escritura Pública Nº 502/2011, de 01 de septiembre, para demostrar la ganancialidad del bien inmueble objeto de división y partición, por no contar con el registro en Derechos Reales y ser fusionado con un bien propio del demandante, aludiendo al art. 1538 del sustantivo civil, omitiendo el parágrafo III de la citada norma, siendo que el mismo aparejo el mencionado documento de transferencia que fue adquirido dentro la vigencia de su unión conyugal y es legal para su valoración dentro del proceso, no teniendo sustento valedero los reclamos planteados por el ahora solicitante.

Con base en lo expuesto, solicitó se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.