AS/0719/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0719/2024

Fecha: 08-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casacion y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carmen Delicia Espinoza Abastoflor, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Equivocada interpretación y aplicación de la ley, por parte del Ad quem al no cumplir con lo dispuesto en el art. 265.I y III del Código Procesal Civil, no valorando los hechos y pruebas del proceso, así como las alegaciones efectuadas en sus memoriales, que demostrarían la presión sufrida por la recurrente para suscribir el documento de reconocimiento de derecho propietario, transgrediendo con ello la seguridad jurídica y el debido proceso.

b) Errónea valoración probatoria del documento objeto de la nulidad por los de instancia, ya que no debió hacerse en sentido de que es un contrato legal y en su celebración y suscripción se cumplieron las formalidades y sobre todo que era una persona consiente de sus actos al momento de la suscripción, no pudiendo retractarse de lo acordado; porque al contrario, lo que demandó fue la inexistencia de adquirir la propiedad o derecho propietario de un inmueble con una declaración como la establecida en el documento cuestionado, que además hubiera tenido un motivo ilícito, más aun considerando que era menor de 15 años en ese momento.

c) Incorrecta valoración de la prueba testifical de cargo de personas que conocían a su madre y acreditaron lo fácil que fue obligarla a suscribir el documento cuestionado que demanda su nulidad, agravio que fue rechazado por Ad quem con el argumento de que esa es una labor privativa del A quo, fundamento incorrecto y contrario a lo que dispone el art. 265.III del Código Procesal Civil.

En ese sentido pide se case el Auto de Vista recurrido.

2. De la respuesta al recurso de casación.

Mediante escrito de fs. 477 a 478 Miguel Ángel Espinoza Abastoflor, representado Patricio Marcelo Vargas Camacho, contestó al recurso de casación con los siguientes argumentos:

Que los argumentos del recurrente no tienen asidero legal y mucho menos fueron acreditados en la forma establecida durante la estación probatoria, más aún si mecánicamente se aduce indebida fundamentación de la sentencia y el auto de vista, cuando era obligación de la parte actora el sustentar su demanda en mérito a pruebas y no sólo a conjeturas y apreciaciones.

En el recurso de casación planteado no existe fundamentación, solo transcripción de leyes y jurisprudencia, no señalando de forma expresa, cuáles los errores jurídicos en que incurrió la sala Civil Ad quem a momento de dictar el Auto de Vista recurrido.

En consecuencia, pide se rechace el recurso de casación planteado.