CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Katherine Arcadia, por sí y en representación legal de Carolina Ariana y Kasandra Adriana todas Mariaca Carvajal, mediante escrito que cursa de fs. 68 a 71, reiterado de fs. 76 a 80 vta., planteó demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, contra Rosario Jacqueline Chuquimia Marquéz y Mauro Mariaca Uriarte; quienes una vez citados, mediante memoriales salientes de fs. 85 y vta., y 87 a 88, plantearon excepción previa y contestaron negativamente, excepción que fue resuelta por Auto N° 26/2023, de 23 de febrero, visible a fs. 286 a 289, que declaró improbada la misma; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 027/2023, de 06 de febrero, saliente de fs. 310 a 320, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo en consecuencia por ante Derechos Reales de la ciudad de La Paz, se proceda a la inscripción del derecho propietario de los demandantes en la Matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0072737, sobre el 50% de acciones y derechos del bien inmueble, superficie de 85 m2, ubicado en la calle 4 de Mayo, teniendo como base del derecho propietario de las demandantes la Escritura Pública N° 597/2020, de 14 de octubre.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en grado de apelación por Rosario Jacqueline Chuquimia Marquéz y Mauro Mariaca Uriarte, mediante memorial que corre de fs. 336 a 340 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 179/2024, de 27 de marzo, visible de fs. 434 a 438, que CONFIRMÓ la sentencia impugnada; con base en los siguientes fundamentos:
La Escritura Pública N° 597/2020, contiene un contrato de división y partición de un bien inmueble, resulta claro al señalar que la inscripción del derecho propietario a favor de la parte actora en Derechos Reales, se realizara una vez que la deuda con la entidad financiera sea cancelada y una vez sea levantada la hipoteca, sin embargo también se introduce prestaciones de no hacer, como es la abstención de las partes de obtener créditos bancarios y personales con garantía hipotecaria sobre el bien inmueble y que solamente se registra temporalmente a favor de Rosario Jacqueline Chuquimia Márquez, pero ninguna cláusula permite el registro del bien inmueble a favor de terceras personas, en el presente caso a favor de Mauro Mariaca Uriarte, no cumpliéndose lo estipulado en el contrato, al no cumplir con el primer requisito de una condición suspensiva, pues no es un acontecimiento incierto, tampoco se cumplió la cláusula sexta, toda vez que la parte demandada se constituye en fiadora crédito obtenido por Maria Esther Guacchalla Paredes, es decir, en caso de incumplimiento de los pagos a la entidad financiera, podría recaer sobre el bien inmueble descrito, concluyendo que la parte demandada incumplió con las obligaciones. Además, que el contrato no hace constar un plazo, para considerar que la obligación se sujeta a término, por lo que la parte recurrente no debió poner en riesgo el bien inmueble, ya sea en calidad deudora o fiadora o garante de un crédito, así como de realizar actos de disposición sobre el bien inmueble; por lo que se descarta la hipótesis de que el contrato fuera sometido a condición suspensiva, que no presenta las características propias de la referida condición.
Respecto a la apelación de la sentencia, se advierte que cumple inicialmente con la estructura establecida en el art. 213 num. 3 del Código Procesal Civil, toda vez que en romanos III Doctrina y IV Fundamentación Fáctica, se realizó la motivación de manera clara y precisa sustentada en normas legales, por lo que contiene una debida motivación y fundamentación, pues realizó un estudio de los hechos pretendidos por las partes, así como la producción de las pruebas ofrecidas por los sujetos procesales dentro de la causa.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosario Jacqueline Chuquimia Marquéz y Mauro Mariaca Uriarte, según escrito de fs. 453 a 456, recurso que es objeto de análisis.
