AS/0720/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0720/2024

Fecha: 08-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación en la forma interpuesto por Rosario Jacqueline Chuquimia Marquéz y Mauro Mariaca Uriarte, se observa que acusaron:

a) Vulneración del debido proceso, al no haberse incluido al Banco Solidario S.A. como parte del proceso, que correspondía necesariamente su participación, al existir gravamen hipotecario sobre el bien inmueble, que restringe su transferencia o que se constituya otro derecho especial a favor de terceras personas, sin la expresa autorización de la entidad bancaria, afectando su derecho e interés con el auto de vista impugnado, omitiendo dar aplicación al art. 48 del Código Procesal Civil, como litis consorcio necesario, no debiendo haberse pronunciado sentencia sin la concurrencia o emplazamiento de todos los interesados.

Por lo referido, solicitaron se case el Auto de Vista N° 179/2024, de 27 de marzo, y deliberando en el fondo se anule obrados hasta fojas 81 inclusive.

2. Por memorial de fs. 458 a 462, Katherine Arcadia Mariaca Carvajal por sí y en representación legal de Carolina Ariana Mariaca Carvajal y Kasandra Adriana Mariaca Carvajal, contestaron al recurso de casación señalando lo siguiente:

Que, la presente causa se lleva a cabo en base a la Escritura Pública N° 597/2020, de 14 de octubre, que el banco Sol S.A., no tiene por qué conocer la causa, porque el acuerdo fue suscrito entre partes. La causa se llevó a cabo en base al peligro que existe de que el referido banco, ejecute la Sentencia dictada dentro del proceso civil de estructura monitoria ejecutivo, de cobro de dinero tramitado en otro juzgado, contra los señores María Esther Guachalla Paredes, Rosario Jacqueline Chuquimia Marquez y Mauro Mariaca Uriarte, quienes no respetaron lo acordado en el documento base de la presente demanda. Que su pretensión no causara agravios a la entidad financiera porque se solicitó la inscripción del 50% que les corresponde.

Sus personas para no incurrir en afectación a terceros continuaron pagando la deuda que en la vía correspondiente se solicitara el cobro a los demandados.

Por lo expuesto, solicitan se rechace el recurso de casación y se confirme el Auto de Vista N° 179/2024, de 27 de marzo, que confirmó la Resolución N° 027/2023.