AS/0723/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0723/2024-RI

Fecha: 09-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 612/2023, de 22 de septiembre, corriente de fs. 230 a 231 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato más daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

II. 3. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Alcides Néstor Del Solar Yañez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Vulneración al derecho a la defensa, toda vez que al momento de su apersonamiento al proceso interpuso reconvención, que mereció una resolución irregular constituyéndolo en víctima, hallándose restringido de sus derechos, cambiadose las chapas de las oficinas donde se encuentra la maquinaria objeto de la demanda, depositada y embargada, evidenciándose que su persona fue despojada de la tenencia de las oficinas donde se encuentra el bien embargado.

Solicitando la corrección y regularización del proceso, ordenándose la rectificación del mismo hasta el vicio más antiguo.

II.4. De la contestación al recurso de casación.

Adalberto Jorge Carrasco Aguilera, por escrito de fs. 240 a 241, respondió al recurso de casación, en los siguientes términos:

a) Catalogó el recurso sin fundamento e incumplimiento de los requisitos establecidos por ley, con la única finalidad de perjudicar el desarrollo de la causa, toda vez que la autoridad jurisdiccional le dio oportunidad de defenderse y por el contrario generó su propia indefensión actuando de manera negligente en todo momento, escapándose del lugar de las maquinas, porque no canceló alquileres al propietario.

Consecuentemente el recurso es dilatorio por lo que solicita se rechace el mismo; sea con sanciones ejemplarizadoras y con costas y costos.