POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I con relación al art. 220.I num. 4 ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 234 y vta., interpuesto por Alcides Néstor Del Solar Yañez contra el Auto de Vista N° 612/2023, de 22 de septiembre, cursante de fs. 230 a 231 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regulan los honorarios en favor del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
