AS/0725/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0725/2024

Fecha: 09-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Rafael Espíndola Crespo a través de sus representantes legales Germán Chamoso Sánchez y Juvencio Toconas Aquino, mediante escrito que cursa de fs. 38 a 39 vta., planteó demanda de resolución de contrato contra Freddy Flores Reyes y Ana Mamani Quispe, quienes una vez citados, respondieron oponiendo excepciones de impersonería, litispendencia, demanda defectuosamente propuesta y de resolución de contrato por memoriales de fs. 44 a 49, y de fs. 66 a 68, respectivamente, las que fueron declaradas improbadas por Auto de fs. 185 a 187; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 04/2024, de 02 de febrero, corriente de fs. 197 a 203, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda, con costas y costos; y en su mérito, resuelto el contrato de promesa de venta a que refiere el documento de fs. 8 a 9; en consecuencia, dispuso que la parte demandante restituya a favor de la parte demandada la suma de Bs. 21.000, más $us. 2.000.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Freddy Flores Reyes y Ana Mamani Quispe según memorial de fs. 206 a 210, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 148/2024, de 06 de mayo, visible de fs. 225 a 229, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 04/2024, con los argumentos siguientes:

En lo que concierne a la falta de valoración de la prueba y la falta de razonabilidad, sostuvo que el tema de la razonabilidad no se encuentra fundamentado, sin embargo, describió el segundo considerando de la sentencia, a efectos de considerar que la sentencia sí tiene motivación y fundamentación, de acuerdo a la cita de la sentencia manifestó que no se evidencia irrazonabilidad en la valoración de la prueba, ya que el demandado adquirió una obligación de cancelar la suma de $us. 5.000, una vez que el demandante inscriba su derecho de propiedad sobre el 50 % en Derechos Reales, que se comprometió en vender a Freddy Flores Reyes, siendo ese hecho el que incumplió el demandado, puesto que el 15 de abril de 2021, el actor procedió a su registro de su derecho sucesorio, y el demandado no ha cancelado el saldo adeudado.

No se evidencia que el demandado haya hecho conocer impedimento para efectuar el pago, tampoco efectuó una oferta de pago.

La anotación preventiva en favor de un tercero, generada el 30 de julio de 2021, es de fecha posterior a la fecha en que el demandado debía cumplir con su obligación el 15 de abril de 2021.

En el caso de autos, el demandante cumplió con su obligación de registrar su derecho de propiedad en la oficina de Derechos Reales el 15 de abril de 2021, antes de la fecha límite de 30 de julio de 2021.

En cuanto a los autos supremos descritos, los mismos no tienen analogía con el caso presente.

En lo referente a la falta de valoración de la prueba; cláusula cuarta del contrato, y las literales de fs. 169 a 171 vta., 174 a 178 y fs. 177 y vta., que acreditan que el demandante obró de mala fe; al respecto, consideró que la autoridad dedujo que solo correspondía pronunciarse sobre los hechos controvertidos, descritos en la contestación a la demanda y no sobre otros argumentos, más si no se interpuso excepción de incumplimiento de contrato ni se presentó reconvención. El demandado en caso de cumplir su prestación tenía la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación del vendedor.

Respecto a la producción de la prueba testifical, la negativa de dicho diligenciamiento no fue apelada oportunamente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Freddy Flores Reyes y Ana Mamani Quispe según escrito de fs. 233 a 238, que es objeto de análisis para su respuesta.