AS/0725/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0725/2024

Fecha: 09-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Freddy Flores Reyes y Ana Mamani Quispe se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron lo siguiente:

Transcribieron el contenido del recurso de apelación que cursa de fs. 206 a 210, para señalar que en el Auto de Vista en los puntos 6, 7, 8, 9 y 10, de forma contradictoria y no se pronunciaron sobre la prueba referente al contrato cuya cláusula cuarta señala que el vendedor renuncia a la nulidad o anulabilidad de la promesa de venta, comprometiéndose a hacerle adquirir la propiedad de la cosa vendida.

Por otro lado, se tiene la prueba a fs. 144 vta. y a fs. 145 el testimonio de poder Nº 34/2021, mediante el cual el demandante otorga poder a la señora María Esther Ramírez Arancibia, para que realice la transferencia del inmueble su favor.

También se tiene la que cursa de fs. 169 a 171, en cuya parte sobresaliente se señala que los señores Rolando Díaz Arciénega y Gabriela Arévalo Zeballos, en el escrito presentado el 20 de julio, manifiestan que los documentos reconocidos acreditan el pago de $us. 10.000. obrado como parte del compromiso de venta sobre el 50 % del lote de terreno de 161 m2, sito en el barrio Villa Clotilde, que hasta esa fecha no fue cumplida, y que la demanda judicial posterior será de cumplimiento del compromiso de venta, depositando el saldo de $us. 7.500; de otro lado, el promitente tiene un compromiso con Freddy Flores Reyes.

También describe que en la demanda presentada el 17 de noviembre de 2021, por Rolando Díaz Arciénega y Gabriela Arévalo Zeballos, refieren que los documentos consistentes de fs. 1 a 3 datan del 18 de noviembre de 2017, 17 de agosto de 2018 y 04 de diciembre de 2018, con el importe total de dinero de $us. 10.000; sin embargo, todavía continúa con esa actitud de reticente de honrar su compromiso.

Finalmente, en el acuerdo conciliatorio a fs. 177 en la cláusula tercera se concluyó que el precio de la compra asciende a la suma de $us. 17.500., dinero que las partes consiste en que ya ha sido cancelada, en un monto de $us. 10.000.

De acuerdo con lo apelado y el Auto de Vista, existe falta de pronunciamiento respecto a los agravios postulados. Las literales descritas acreditan que el mismo predio antes cumplimiento de su promesa de venta ya habría comprometido el mismo a los señores Rodolfo Díaz Arciénega y Gabriela Arévalo Zeballos, en la gestión 2017 y 2018, o sea que el documento firmado con el recurrente ya estaba criminalizado.

Denunciaron que resulta ilógico que se sostenga que estos hechos hubieran ocurrido en forma posterior al compromiso celebrado con el recurrente, y los vocales ni siquiera se han pronunciado.

Los de instancia podrían indicar de que se trata de hechos ex post, pero las literales demuestran otro aspecto. De ahí que concurre error de hecho y error de derecho.

Por consiguiente, concurre la falta de pronunciamiento sobre la prueba que demuestra descrita, vinculada al fondo de la causa, además de la prueba trasladada, los vocales tenían la obligación de pronunciarse sobre las mismas, su omisión importa la vulneración del art. 115.I de la Constitución Política del Estado.

Por lo que solicitó se case el recurso y se anule el Auto de Vista.

RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación carece de una fundamentación legal, en el Auto de Vista no se infringió norma alguna, tampoco se ha causado indefensión al recurrente.

La carga de la prueba se encuentra a cargo de los interesados, conforme dispone el art. 136 de Código Procesal Civil.

En cuanto a la prueba testifical, concurre la prohibición descrita en el art. 1328.1 del Código Civil.

En lo que concierne a la supuesta prueba trasladada, no tiene ningún valor jurídico, por cuanto no se trata de las mismas partes que hoy litigan.

El recurso de casación es una transcripción del recurso de apelación, en la que se alega que el Ad quem no se hubiera pronunciado sobre los cargos descritos en el recurso de apelación, cuando el Tribunal de alzada sí se ha pronunciado sobre esas denuncias.

Por lo expuesto solicitó que el recurso sea declarado infundado.