AS/0731/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0731/2024

Fecha: 09-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Paulina Rodríguez Alarcón, mediante escrito de fs. 16 a 19 vta., subsanado a fs. 27 y vta., y a fs. 31, planteó demanda ordinaria de nulidad de contrato contra Nicolasa Rodríguez Alarcón, Félix Sosa Sanabria y Casimira Huanca de Sosa; quienes una vez citados, la primera de los nombrados por escrito de fs. 160 a 164 vta., opuso excepciones de falta de legitimación o interés legítimo, demanda defectuosa, emplazamiento de terceros, prescripción y desistimiento del derecho (las que fueron rechazadas por Auto de 04 de diciembre de 2020, a fs. 165; en tanto que, designada la Defensora de Oficio de Félix Sosa Sanabria y Casimira Huanca de Sosa, respondió por memorial de fs. 193 y vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 26/2021, de 24 de septiembre, que cursa de fs. 572 a 579, en la que el Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Potosí declaró PROBADA en parte la demanda, determinando la nulidad de participación como adquiriente de Paulina Rodríguez Alarcón en la minuta de transferencia del inmueble ubicado en la zona San Roque, calle Mariano Subieta Nº 156 de Potosí, de 20 de abril de 1998, y en el acta de reconocimiento de firmas y rúbricas en la localidad de Sepulturas de fecha 22 de abril de 1998, constituido en Testimonio Nº 333/2000, de 15 de mayo de 2018 ante Notaría de Fe Pública Nº 4 de Potosí; dejó sin efecto la transferencia efectuada por Félix Sosa Sanabria y Casimira Huanca de Sosa a favor de Paulina Rodríguez Alarcón del inmueble ubicado en la zona de San Roque, calle Mariano Subiera Nº 153 de la ciudad de Potosí, registrado ante Derechos Reales bajo el Folio Nº 98, libro Nº 1 de propiedades, en fecha 11 de marzo de 1972; a los efectos retroactivos, se asume que el 50% indiviso del inmueble referido, que favorecía a Paulina Rodríguez Alarcón, corresponda devolverse al ejercicio propietario de los vendedores Félix Sosa Sanabria y Casimira Huanca de Sosa; dispuso se proceda sobre el registro del Testimonio Nº 333/2000 de 15 de mayo de 2018, labrado ante Notaría de Fe Pública Nº 4 de Potosí, que identifica a su vez a Paulina Rodríguez Alarcón, correspondiendo a su vez cancelar su participación y/o inscribirse la determinación de la Sentencia en dicho registro notarial a sus efectos; se asumió que lo resuelto no perjudica la compra venta efectuada en el 50% indiviso del inmueble objeto del litigio a favor de Nicolasa Rodríguez Alarcón; con costas y costos a la parte perdidosa.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Paulina Rodríguez Alarcón, mediante memorial de fs. 581 a 586, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita el Auto de Vista Nº 51/2024, de 19 de abril, cursante de fs. 668 a 678, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 26/2021, de 24 de septiembre, declarando PROBADA en parte la demanda respecto a la nulidad, e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios, disponiendo como consecuencia declarar nulo el contrato de transferencia, Testimonio Nº 333/2000, de minuta de contrato de transferencia del inmueble ubicado en calle Mariano Subieta Nº 153 de Potosí, Acta de reconocimiento de firmas y rúbricas; así como la cancelación de la partida Nº 121, Folio Nº 58B de 07 de octubre de 1998 en Derechos Reales, en base a los siguientes argumentos:

Respecto al recurso de reposición bajo alternativa de apelación sobre la admisión de prueba de cargo referida a la confesión provocada.

Ante la carencia de expresión de agravios en la apelación, confirmó la resolución de fs. 418 vta., a 419 vta., de 20 de agosto de 2021.

Recurso de apelación bajo alternativa de apelación contra Auto interlocutorio de 20 de agosto de 2021.

No contiene expresión de agravios, al margen de ello, tampoco se evidencia agravio alguno.

En relación al recurso de reposición bajo alternativa de apelación a la providencia de 31 de agosto de 2021.

No procede debido a que se trata de una providencia que sólo da continuidad al proceso, por lo que el Juez hizo mal al conceder la referida impugnación por Auto de 21 de septiembre de 2021 de fs. 569 vta. a 570 vta.

Recurso de reposición bajo alternativa de apelación al rechazo de impugnación a la prueba pericial.

La recurrente se limitó a plantear el recurso sin establecer agravio, al margen de que no se evidencia la existencia de alguno.

Recurso de apelación a la Sentencia.

Sobre la verdad material, para su cumplimiento se requiere, entre otros una correcta apreciación de los medios probatorios durante el proceso. En el caso, el Juez valoró de forma individualizada, pero además razonada todas y cada una de las pruebas que le ayudaron a formar convicción, por lo que la Sentencia cumple con lo concerniente a la valoración razonable de la prueba y de la debida motivación y fundamentación.

Respecto a la incongruencia, se evidenció su existencia debido a que se estableció de forma clara que existió, conforme determina el art. 549, num. 3 del Código Procesal Civil, nulidad del contrato por ilicitud de causa y motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato, debido a la prueba pericial que determinó que las firmas existentes en los referidos documentos no corresponden a Paulina Rodríguez Alarcón; por consiguiente, la parte considerativa no condice con la parte resolutiva de la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Nicolasa Rodríguez de Alarcón, mediante memorial de fs. 683 a 692 vta., recurso que es objeto de análisis.