CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Nicolasa Rodríguez Alarcón, se observa que acusaron:
En la forma.
Que, la demandante impetra su demanda de nulidad de contrato con base a los arts. 549, num. 1, 2, y 3 del Código Civil, soslayándose el art. 452, num. 1, 2, 3 y 4 del mismo cuerpo legal; empero las resoluciones de primera y segunda instancia no analizan respecto a los nums 1 y 2, resolviendo únicamente el art. 549, num. 3, ingresando en una incorrecta apreciación de los hechos; pues debió plantear anulabilidad del contrato por falta de consentimiento en atención a que la expresión de hechos como de agravios se basó en que ella no firmó el contrato.
Que, se lesiona el debido proceso al quebrantar el art. 4 del Código Procesal Civil, además, el Auto de Vista incurre en falta de motivación y fundamentación respecto al art. 548 del Código Civil, respecto a que en los casos de contratos plurilaterales, la nulidad de una de las partes no necesariamente acarrea la nulidad de todo el documento, sino únicamente de la parte afectada, conforme refiere la autora Sandra Castellanos Cámara, por lo que corresponde declarar la nulidad de la Sentencia y Auto de Vista por inobservancia de derechos y garantías constitucionales.
En el fondo.
Que la demanda fue planteada en base al art. 549 del Código Civil y no en función al Código Procesal Civil, como refirió el Tribunal de alzada; al margen de ello, la actora demandó nulidad absoluta del contrato y no así la anulabilidad, en ese sentido, dentro del proceso ordinario la Sentencia realizó un análisis correcto de las pruebas, valorándolas de manera fundada y motivada, de forma congruente, explicando los alcances del art. 548 de la norma Sustantiva Civil.
El Auto de Vista realizó una incorrecta aplicación del art. 549 del Código Civil, sin considerar los principios señalados en nuestro ordenamiento jurídico, como el principio de verdad material; es decir, que no debió darse la nulidad absoluta del contrato cuando existen manifestaciones de voluntades distintas con fines comunes reflejadas en un documento público, cuando su persona no es culpable ni responsable de la falsedad encontrada en el mismo, afectando su derecho propietario.
Por el principio de iura novit curia, si el Tribunal de apelación consideró que no existe congruencia entre la parte considerativa y dispositiva, tenía el poder de realizar la calificación correcta y decidir en consecuencia, conforme al art. 24, num. 3 de la norma Adjetiva Civil.
En base a los argumentos expuestos, señaló que el Auto de Vista es arbitrario e incongruente, que, además de apartarse de la normativa señalada, adolece omisiones, errores y desaciertos que tornan de inhábil, lesionando derechos fundamentales.
Con estos fundamentos pidió se CASE el Auto de Vista y deliberando en el fondo, se declare probada su pretensión.
