AS/0732/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0732/2024

Fecha: 09-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Alejandra Vaquera Tacuri de Flores, mediante memorial de fs. 65 a 69, subsanado a fs. 72 y vta., interpuso demanda ordinaria de reivindicación contra Adrián Aragón Oropeza y Ascaria Condori Mamani de Aragón; quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda e interpusieron acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria por memorial de fs. 80 a 83 vta., subsanado a fs. 86; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 161 vta. a 164, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Potosí declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación sobre el inmueble ubicado en el lote Nº 12, manzano Nº 6, correspondiente al Plan 2000 de la ciudad de Potosí, concretamente de la superficie de 122,19 m2., colindante con el lote Nº 11, ocupada por los demandados, disponiendo que en el plazo de 20 días para que la demandada proceda a hacer la entrega de dicho bien a favor de la demandante, bajo apercibimiento de librar mandamiento de desapoderamiento como medio coercitivo correspondiente a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto una vez ejecutoriada la presente resolución; e IMPROBADA la pretensión ejercitada en lo correspondiente a la reivindicación del inmueble ubicado en el lote Nº 12, manzano Nº 6, correspondiente al Plan 2000 de la ciudad de Potosí, en la superficie de 135,51 m2., colindante con el lote Nº 13, que sobre cuya superficie la demandante no fue despojada de su ejercicio propietario; así como el pago de daños y perjuicios en favor de la actora.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Ascaria Mamani Condori de Aragón, por memorial de fs. 166 a 168; y respondida por escrito de fs. 176 a 177, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita el Auto de Vista Nº 49/2024, de 19 de abril, cursante de fs. 197 a 200 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 17 de septiembre de 2019 de fs. 161 vta. a 164, en base a los siguientes argumentos:

Conforme se evidencia del Testimonio Nº 701/2004 de la Escritura Pública de Transferencia a título gratuito de lotes de terreno, incluyendo folio real bajo Matrícula Nº 5.01.1.01.0004529 de 01 de octubre de 2004, sobre el cual reviste la publicidad prevista por el art. 1538 del Código Civil, se acredita el derecho propietario de Alejandra Vaquera Tacuri de Flores sobre el inmueble ubicado en el lote Nº 12, manzano Nº 6, correspondiente al Plan 2000 de la ciudad de Potosí, con superficie de 257.70 m2.

De la inspección judicial se tiene evidenciado que la demandante se encuentra privada del inmueble objeto de la litis por los demandados, en una superficie de 122.19 m2., sin precisar desde qué fecha hasta el presente.

Se tiene plenamente identificado el inmueble objeto de proceso, que es detentado por la parte demandada, dejando establecido que la superposición advertida en cuanto a planos de urbanización existentes en el lugar es de plena responsabilidad de la municipalidad potosina en sus dependencias técnicas correspondientes.

No se corroboró que los demandados sean propietarios del predio objeto de la litis; y tampoco fue acreditada la demanda en cuanto a los daños y perjuicios.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Ascaria Condori Mamani de Aragón y Adrián Aragón Oropeza, mediante memorial de fs. 221 a 235, el que se pasa a resolver, con la aclaración de que, al no haber interpuesto recurso de apelación Adrián Aragón Oropeza, se declaró improcedente la impugnación en lo que respecta a su persona.