AS/0734/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0734/2024

Fecha: 09-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

La parte recurrente interpone el recurso de casación en el fondo y forma contra el Auto de Vista Nº 190/2024, por inobservancia de normas sustantivas y procesales, bajo el siguiente argumento:

1. Refirió que se aplicó erróneamente el art. 138 omitiendo los arts. 88 y 89 del Código Civil, concerniente al principio de no precariedad de la usucapión, por existir una posesión clandestina, que no cumplió con los requisitos de usucapibilidad del bien, buena fe y plazo legal, que el Tribunal de alzada no valoró los mismos y de manera irregular actuó ultra petita al volver hacer análisis de la prueba, cambiando arbitrariamente el fallo realizado de manera objetiva por el juez de primera instancia; asimismo, no observó la contradicción que existe de las afirmaciones de los demandados que ingresaron al bien inmueble objeto de la litis por un contrato de compra y venta, que demuestra su calidad de detentadores del bien, teniendo una posesión precaria, al tratar de adquirir por medio de documentos privados la propiedad del bien objeto de litis, reconociendo la superioridad de un derecho propietario, pues no ingresaron al mismo con buena fe, sino de forma onerosa, realizando su conservación de manera violenta y clandestina, por lo que no se puede considerar la posesión de buena fe, vulnerando la norma descrita ut supra.

2. Denunció que el Ad quem realizó una incorrecta valoración de la prueba, tomando solo en cuenta la prueba de descargo, fallando de manera ultra petita, actuando de manera arbitraria, por lo que solicita que se valore la prueba, para restablecer el principio de igualdad e equidad procesal, por el Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a su derecho propietario y su posesión civil, sobre la procedencia de la reconvención de usucapión presentada por los demandados y su posesión por más de 10 años, si esta es pacífica o clandestina con referencia a sus declaraciones, la gestión que se canceló los servicios básicos, el tiempo de construcción según el informe del perito, y los documentos presentados e informe del SERECI, que en virtud a la sana crítica y correcta valoración de la prueba se puede deducir que no se cumplió con todos los requisitos procesales para que proceda la usucapión decenal o extraordinaria.

Por lo que solicitó casar el auto de vista y consiguientemente resolver correctamente la litis que los atañe y mantener incólumne la decisión asumida por el juez de primera instancia.

De la contestación al recurso de casación

Los demandados, por escrito de fs. 593 a 597 vta., contestaron al recurso de casación alegando los siguientes extremos:

1. Señaló que la recurrente no demuestra qué agravios se hubiesen cometido, qué pruebas se habrían apreciado mal para haber incurrido en un error de derecho o de hecho, no expresando con claridad las leyes infringidas o aplicadas indebidamente, aspectos que no existen en el recurso de casación.

2. Manifestó que se probaron los componentes de la prescripción adquisitiva: por la posesión pacífica ininterrumpida sin clandestinidad y sin perturbación por más de 10 años, denotando actos de derecho de propiedad desde la gestión 2010, hasta la actualidad probando nuestra buena fe, cumpliendo lo establecido en los arts. 87 y 93 del Sustantivo Civil; asimismo, refieren que el recurso de casación no puede realizar una valoración de la prueba, salvo que se acredite vulneración a derechos y garantías constitucionales que en el presente caso no existe.

Con estos argumentos, respondió el recurso de casación dentro del plazo conferido y solicitó que se declare infundado el recurso de casación.