CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Roberto Carlos Patiño Almaraz por memorial de demanda que discurre de fs. 49 52, subsanado a fs. 59 y fs. 63, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra María Alejandra Álvarez Peredo; quien una vez citada, por escrito de fs. 538 a 544 vta., contestó de forma negativa a la demanda, opuso excepciones de incompetencia, proceso pendiente y reconviene por división y partición de bienes gananciales; pretensión que dio lugar al Auto de 29 de agosto de 2023, visible de fs. 577-A a 578-D, que declaro improbada la excepción de incompetencia y de proceso pendiente mediante memorial, de fs. 617 a 620 vta., la demandada realizó la modificación y ampliación de la demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 12/2024, de 19 de enero, que cursa de fs. 947 a 955 en la que el Juez Público de Familia 4° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda principal y reconvencional de división y partición de: “fs. 49 a 52, subsanado por memorial de fs. 63 y memorial de reconvención de fs. 538 a 544, modificado por memorial 617 a 620”; y su Auto complementario a fs. 961, que dispuso NO HA LUGAR.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por María Alejandra Álvarez Peredo a través de su representante legal Víctor Hugo Montecinos López, mediante memorial cursante de fs. 964 a 972 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 226/2024, de 29 de mayo, saliente de fs. 1003 a 1015, que confirmó totalmente la Sentencia N° 12/2024, de 19 de enero, los Autos interlocutorios N° 18/2024, a fs. 930 vta. y N° 19/2024, a fs. 931 vta., con costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Alejandra Álvarez Peredo a través de su representante Víctor Hugo Montecinos López, mediante escrito obrante de fs. 1022 a 1028 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
