POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE el recurso de casación visible de fs. 1022 a 1028 vta., interpuesto por María Alejandra Álvarez Peredo a través de su representante legal Víctor Hugo Montecinos López, contra el Auto de Vista N° 226/2024, de 29 de mayo, que sale de fs. 1003 a 1015, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
