AS/0753/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0753/2024

Fecha: 15-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Luis Gabriel Meneses Cuevas, se observa que dicho medio de impugnación planteó los cargos siguientes:

- El Tribunal de Alzada no observó los agravios prorrumpidos, carecen de pertenencia, vulnerándose el principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 1 num. 16, toda vez que la juez durante la sustanciación del proceso violó la normativa y lo vicia de nulidad por errónea aplicación de la normativa transgrediendo el debido proceso, principio de congruencia, pertinencia y derecho a la defensa por realizar un análisis superficial de los antecedentes.

- Cuando la juez omite la motivación de una resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones que se declare en tal o cual sentido, la fundamentación de las resoluciones en oportunidad de resolverse los recursos de apelación restringida, como elemento del debido proceso, determina que las sentencias deben expresar los motivos en los que basa su decisión, en la resolución fundamentada, clara y convincente pronunciada en alzada, ataca de manera frontal el derecho a la libertad y el derecho a la dignidad humana.

Fundamentos por los cuales solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista Nº 363/2023, de 20 de diciembre, ordenando el pronunciamiento de uno nuevo.

De la contestación al recurso de casación.

El presente recurso de casación no cuenta con respuesta.