AS/0757/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0757/2024

Fecha: 15-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. German Cerda Bolo, por sí y en representación de Tito Javier, Yohnny Walter, Edmundo Elías y Oscar todos Cerda Bolo, por memorial de demanda visible de fs. 93 a 98, ratificado a fs. 128 y a fs. 140 y vta., promovieron proceso ordinario de anulabilidad de la minuta de compraventa de inmueble de 29 de mayo de 2019, ineficacia del protocolo de la Escritura Pública Nº 1689/2019, de la misma fecha y cancelación de registro del asiento Nº 4 en la Matrícula Nº 2.01.4.01,0175287, con relación al inmueble, lote Nº 26 de 200 m2, ubicado sobre la calle Fournier, urbanización Ballivián, manzana N° 39 de la ciudad de El Alto, argumentando en lo principal que su hermana Ilda Amalia Cerda Bolo se aprovechó de la pérdida de capacidades mentales de su madre Jerónima Bolo Vda. de Cerda por padecer de enfermedad grave que le llevó a la muerte, haciéndole firmar la indicada minuta de transferencia en estado de inconciencia; por lo que demandaron la anulabilidad de dicha transferencia por la causal prevista por el art. 554 num. 3 del Código Civil; dirigiendo la demanda contra Ilda Amalia Cerda Bolo.

Citada la demandada, por escrito de fs. 189 a 203 vta., interpuso excepción de caducidad, contestó de manera negativa y reconvino por reivindicación de inmueble, pretensión aclarada de fs. 218 a 221, argumentado en lo esencial que la venta del inmueble a su favor fue por voluntad de su madre y que sus hermanos ya recibieron con anticipación, cada uno, lotes de terrenos y dinero en sumas considerables por distintos montos.

Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 790/2022, de 09 de noviembre, que sale de fs. 610 a 615 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la reconvencional de reivindicación, disponiendo que los demandantes en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, restituyan el bien inmueble objeto de reivindicación, a favor de Ilda Amalia Cerda Bolo, más resarcimiento de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por los demandantes, mediante escrito de fs. 628 a 646, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 440/2023, de 19 de septiembre, corriente de fs. 697 a 701, CONFIRMANDO la sentencia, correspondiendo a dicha resolución, el Auto complementario de 28 de noviembre de 2023 a fs. 710, bajo los siguientes argumentos:

La acción reivindicatoria exige como presupuestos, acreditar el derecho propietario sobre la cosa o el bien del cual se pretendía esta acción, la individualización de la cosa, acreditar la posesión o detentación de la misma por parte del demandado, razón por la cual, la necesidad de que el ente municipal asuma conocimiento sobre el objeto de la demanda es optativo, más por ello la misma no será causal para que en el caso se declare la nulidad.

Si bien la sentencia recurrida no hizo referencia en absoluto a la integración de Angélica y Edina Cerda Bolo la misma no es causal de nulidad, porque de los apersonamientos de fs. 441 a 442 y a fs. 443 y vta., las mencionadas no alegan pretensiones sobre el conflicto, no asumen una calidad de demandantes o demandadas, no evidenciándose por ello violación al derecho a la sucesión hereditaria, al debido proceso y a la defensa.

No correspondía la integración a la litis del esposo de la demandada, porque la demanda reconvencional de reivindicación instaurada por Ilda Amalia Cerda Bolo, solo es atribuible al propietario del bien inmueble objeto de la demanda, aspecto verificado en el folio real a fs. 216.

La sentencia apelada dispuso el resarcimiento de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de la misma, lo cual es acorde a lo solicitado por la reconvenista en el memorial de fs. 189 a 203 vta., consecuentemente no existiría incongruencia entre lo pedido y otorgado.

Que la prueba testifical y del Notario de Fe Pública, refiere que Jerónima Bolo tuvo la intención de vender la propiedad a la demandada.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación en la forma y en el fondo por German Cerda Bolo, por sí en representación de Tito Javier, Yohnny Walter, Edmundo Elías y Oscar todos Cerda Bolo, mediante escrito de fs. 719 a 734; recurso que es objeto de análisis.