CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casacion y su contestación
De la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por los demandantes principales, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expusieron entre otros, los siguientes agravios:
Recurso en la forma:
a) Denunciaron que el Auto de Vista viola derechos y garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, seguridad jurídica, incurre en ultra petita, ya que el Tribunal de apelación no se refirió al reclamo de falta de integración a la litis de los demás herederos de Jerónima Bolo Vda. de Cerda; entre estos, de su fallecido hermano Ramón Cerda Bolo que dejó varios descendientes, quienes se declararon herederos y tienen derecho sucesorio sobre el inmueble.
b) Refirieron que se incurrió en una Resolución de segunda instancia ultra petita al condenar el resarcimiento de daños y perjuicios al calificarse en ejecución de sentencia, ya que, en el Auto de admisión de la demandada reconvencional, únicamente se admitió la reivindicación y no así la pretensión de los daños y perjuicios, menos fue fijado como objeto del proceso ni de la prueba y por tanto, dicho aspecto no fue probado.
c) Sostuvieron que el Tribunal de apelación no se pronunció respecto al reclamo de falta de valoración de pruebas (hicieron referencia, a las de fs. 21 a 22, 86, 267 a 278, 302 a 313, 470 a 478, 533 a 547, además de las testificales); tampoco se pronunció respecto a la mala fe con que actuó la demandada en lograr la transferencia del inmueble, incurriendo en incongruencia omisiva; señalaron que el Tribunal, tan solo se limitó a revisar las que cursan a fs. 41 y vta., 177 y 302.
Con esos argumentos concluyeron solicitando se anule el Auto de Vista, disponiendo se subsanen los vicios denunciados.
Recurso en el fondo:
a) Acusaron omisión y error de hecho en la apreciación de las pruebas cursantes a fs. 41 y vta., 177 y 259 además de errónea interpretación del art. 554 del Código Civil y omisión de pronunciamiento respecto al numeral 3 de dicho precepto legal, por la incapacidad de querer o entender en el momento de celebrarse el contrato, indicando que en los fundamentos del Auto de Vista el Tribunal hizo referencia a los informes del médico y del notario, pues sobre esa base afirmó que Jerónima Bolo contaba con lucidez mental; sin embargo, de acuerdo al reporte médico a fs. 47, el día 27 de mayo de 2019, se encontraba descompensada y en esas condiciones no podía haber solicitado por escrito la asistencia de servicios notariales del Notario de Fe Pública, Victoriano Copeticona Calle, menos constituirse o salir de la clínica a suscribir el contrato, escribano que habría sido destituido de su cargo por mal desempeño y comisión de hechos ilícitos y su informe no puede ser considerado como prueba plena al igual que las declaraciones testificales de Yoelma Aguilar y Lizzeth Carla Escobar, que tiene interés de favorecer a la demandada.
b) Indicaron que la demandada actuó de mala fe con el objetivo ilegal de adueñarse del bien inmueble, ya que el 29 de mayo de 2019, fecha en la que se efectuó la transferencia del inmueble, su madre Jerónima Bolo se encontraba gravemente afectada en su salud, prácticamente en estado de agonía llegando a fallecer al día siguiente y esa situación fue aprovechada por la demandada para realizar una serie de actos, aspectos que no fueron valorados por el Tribunal de apelación.
c) Sostuvieron que el Ad quem incurrió en errónea valoración de las pruebas que cursan a fs. 41 y vta., 177 y 259 consistentes en historias clínicas, informe y certificado médico además omitió valorar los informes médicos de fs. 22 a 25 y a fs. 86, testificales, confesión provocada e inspección judicial a notaría; pruebas con las cuales se demostró que su madre por encontrarse en estado muy grave antes de su muerte, era incapaz de querer o entender en el momento de la celebración del contrato ocurrido un día antes de su muerte.
Con esos argumentos concluyeron solicitando se case el Auto de Vista y fallando en el fondo se declare probada la demanda principal e improbada la reconvención planteada.
De la contestación al recurso.
Por escrito de fs. 756 a 764 vta., Ilda Amalia Cerda Bolo, contesto al recurso de casación planteado, bajo los siguientes argumentos:
Los recurrentes no demuestran fehacientemente con pruebas claras y precisa, la ley o leyes que fueron infringidas, violadas o aplicadas erróneamente, reiterando los argumentos contenidos en su recurso de apelación, de tal forma que se constituyen en repetitivos e incoherentes, pretendiendo que dentro de este proceso, intervengan personas que no tienen intereses de anular las escrituras de transferencia del bien inmueble que le hizo su madre, por lo mismo que reconvino solo contra Germán Cerda Bolo, Tito Javier Cerda Bolo, Yohnny Walter Cerda Bolo, Edmundo Elias Cerda Bolo y Oscar Cerda Bolo, la reivindicación de su inmueble arrebatado por ellos, sin la intervención de otras personas, no pudiendo demandar contra quienes nunca se apropiaron de su inmueble.
A continuación, efectúa una relación de las pruebas producidas en el proceso que demostrarían su derecho a reivindicar, debiendo tomarse en cuenta que los demandantes amparan su pretensión en el art. 554 num. 3 del Código Civil, que conlleva que los demandantes demuestren fehacientemente que su madre Geronima Bolo Vda., de Cerda, hubiera sido declarada interdicta, que era incapaz de querer o entender en el momento de celebrarse el contrato, siendo que por el contrario los testigos de cargo propuestos, demostraron la legalidad de la transferencia a su favor y de la eyección de la que fue víctima de su propia casa, de la cual tiene registrado su derecho propietario bajo el Folio Real N° 2014010175287 que lo hace oponible ante terceros, habiendo también cancelado sus impuestos ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, además de realizar diferentes trámites en dicho municipio etc., lo que de denota su comportamiento de verdadera dueña.
Que los recurrentes no identificaron en términos claros y precisos que leyes se hubieran infringido o aplicado indebidamente, limitándose a repetir reiteradamente los términos y fundamentos de la apelación interpuesta.
Argumentos por los cuales solicita se declare infundado el recurso de casación planteado.
