CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L., representado por Remberto Wilson Castillo Calle, mediante memorial de fs. 102 a 104 vta., subsanado a fs. 129 y a fs. 132 y vta., promovió proceso ordinario de resolución de contrato, contra Transporte Nacional e Internacional MOVIZA CEL CARGO S.R.L., empresa que una vez citada, a través de su representante Martirian Mollo Viza, según escritos de fs. 141 a 142 vta., y a fs. 148 y vta., contestó de forma negativa a la demanda, postuló excepciones de impersonería en el apoderado de la empresa demandante, falta de legitimación en el demandado, además de falta de acción y derecho; posteriormente, según el Auto interlocutorio de 05 de diciembre, visible de fs. 619 a 621, se dispuso la citación a Rosalía Argandoña Mollo, quien una vez emplazada, mediante escrito de fs. 626 a 627, contestó negativamente y planteó excepción de prescripción; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto definitivo Nº 17/2024, de 23 de enero, cursante a fs. 1230 a 1232 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la excepción de prescripción interpuesta por la codemandada
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L., representado por Remberto Wilson Castillo Calle, según escrito que sale de fs. 1234 a 1238 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 139/2024, de 01 de abril, y su Auto complementario N° 48/2024, de 05 de abril, obrante de fs. 1286 a 1287 vta., que REVOCÓ totalmente la resolución impugnada, declarando IMPROBADA la excepción de prescripción planteada por Rosalía Argandoña Mollo, por su extemporaneidad; disponiendo la juez de la causa, llame a audiencia preliminar para dar continuidad al trámite legal del proceso; sin costas y sin responsabilidad por ser excusable; determinación asumida con los siguientes fundamentos:
a) Bajo el principio de verdad material y valoración racional y razonable de la prueba, se determina claramente que el contrato base de la acción y pretensión, sí fue suscrito por la Empresa de Transporte MOVIZA CEL CARGO S.R.L., en el que Rosalía Argandoña Mollo, actuó como socia representante o encargada, lo que daría razón a la empresa demandante y refiere al correcto planteamiento de la demanda en contra de la empresa.
b) Bajo esa conclusión arribada en base a la prueba cursante en la causa y fundamentada en el principio de verdad material, dando cumplimiento a lo considerado y expuesto en el Auto Supremo N° 475/2022, emitido en este proceso, estando justificada la legitimación de la empresa demandada como persona jurídica que suscribió el contrato de transporte N° 475/2012, a fs. 2, base de la causa, se tiene que Rosalía Argandoña Mollo, al plantear la excepción de prescripción, no actúa a título personal y para su beneficio; sino como socia, anterior encargada o representante de la empresa y plantea excepción a nombre y en favor de la empresa demandada, por lo que se entiende que el planteamiento de su excepción de prescripción resulta extemporáneo y manifiestamente improcedente, pues la empresa demandada ya contestó y planteó excepciones en 2018, mediante su representante legal, por lo que la misma empresa por medio de su socia o anterior representante o encargada, no puede en 2023, plantear nuevamente en favor de la empresa, nuevas excepciones; no obstante que la prescripción pueda ser planteada en cualquier momento, está reatada al hecho de que el planteamiento sea en la primera actuación en el proceso, como exponen los Autos Supremos N° 930/2015-L, de 14 de octubre y N° 1053/2018, de 30 de octubre, siendo que en el caso, la empresa demandada, en su primera actuación planteó otro tipo de excepciones, por lo que el nuevo planteamiento de la empresa, resulta extemporáneo y merece su rechazo.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Rosalía Argandoña Mollo, mediante memorial de fs. 1290 a 1295, recurso que es objeto de análisis.
