CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani Fernández, por memorial de demanda cursante de fs. 161 a 164, que fue ampliado, modificado y subsanado de fs. 254 a 257 y a fs. 262, promovió proceso ordinario de nulidad de documentos contra Reyna Marlen Galindo Camacho, Ninoska del Carmen Martínez Galindo, Claudia Elizabeth Morales en representación del Banco Pyme Ecofuturo S.A. y Javier Emilio Gómez Aguilar; como terceros interesados Mauricio Coria Poma y Ronald Nelson Corrales Flores; quienes una vez citados, las dos primeras tras ser notificadas por edicto que discurre de fs. 196 y vta., comparecieron al proceso mediante escrito de fs. 309 a 310, se apersonaron, plantearon excepciones de llamamiento a terceros, demanda defectuosa e interpusieron reconvención de pago de daños y perjuicios, la tercera de fs. 197 a 198, opuso excepciones de falta de personería y legitimación pasiva; Mauricio Coria Poma se apersonó, contesto la demanda, interpuso excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda y presentó acción reconvencional de nulidad de minuta de transferencia, cursante de fs. 313 a 316; pretensión que dio lugar al Auto de 04 de noviembre de 2022, visible a fs. 317, que admitió la demanda reconvencional; habiendo sido declarados rebeldes Javier Emilio Gómez Aguilar y Ronald Nelson Corrales Flores mediante Auto de 11 de enero de 2024, obrante a fs. 332, Claudia Elizabeth Morales Vargas por escritos que cursan de fs. 368 y vta. y a fs. 374, se apersonó en representación del Banco Pyme Ecofuturo S.A. y Javier Emilio Gómez Aguilar (presidente de directorio del Banco Pyme Ecofuturo S.A.) y solicito cesación de rebeldía; Ronald Nelson Corrales Flores, compareció al proceso a fs. 439; posteriormente los demandantes de fs. 536 a 538, interpusieron excepciones de falta de legitimación y demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto interlocutorio de 11 de octubre de 2023, dictado en Audiencia preliminar, que sale de fs. 586 a 592 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, IMPROBADAS las excepciones de llamamiento a terceros y demanda defectuosa, IMPROBADA la excepción previa de falta de legitimación o interés legítimo y PROBADA la excepción de falta de legitimación y demanda defectuosa contra la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Mauricio Coria Poma, interpuesto en Audiencia preliminar cursante de fs. 591 y vta.; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 471/2023, de 03 de noviembre, corriente de fs. 610 a 613, y su Auto complementario N° 61/2023, de 08 de noviembre, obrante a fs. 618 y vta., que CONFIRMÓ el Auto interlocutorio de 11 de octubre de 2023. Con costas y costos procesales al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mauricio Coria Poma, mediante escrito obrante de fs. 629 a 630 vta., el cual fue RECHAZADO por los Autos de 15 de noviembre de 2023, que sale a fs. 633 y N° 66/2023, de 30 de noviembre, saliente de fs. 644.
4. Mediante memorial de fs. 648 a 649 el recurrente interpuso recurso de compulsa, que mereció el Auto Supremo N° 009/2024, de 11 de enero, cursante de fs. 755 a 762 vta., por el cual se declaró LEGAL el recurso de compulsa, disponiendo que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, trámite el recurso de casación planteado.
4. Generando de esta manera la emisión del Auto de 04 de julio de 2024, visible a fs. 779, que concedió el recurso de casación de fs. 629 a 630 vta., contra el Auto de Vista N° 471/2023, de 03 de noviembre, que es objeto de análisis para su admisión.
