POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 629 a 630 vta., interpuesto Mauricio Coria Poma, impugnando el Auto de Vista N° 471/2023, de 03 de noviembre, que sale de fs. 610 a 613, y su Auto complementario N° 61/2023, de 08 de noviembre, obrante de fs. 618 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
