VISTOS: Onsiderando i:
El recurso de casación de fs. 691 a 698 vta., interpuesto por María Elvira Barbery Ferrier, contra el Auto de Vista N° 64/2024, de 15 de marzo, corriente de fs. 685 a 687, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por la recurrente contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, la contestación de fs. 702 a 704; el Auto interlocutorio de concesión N° 46/2024, de 16 de mayo, visible a fs. 705; el Auto Supremo de admisión N° 594/2024-RA, de 12 de junio, obrante a fs. 711 a 713, todo lo inherente al proceso, y:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Elvira Barbery Ferrier por memorial de demanda que discurre de fs. 42 a 44 y 49 a 51, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, quien una vez citado, por escrito de fs. 54 a 58, contestó de forma negativa a la demanda, opuso excepción de proceso pendiente y acción reconvencional; pretensión que dio lugar a la providencia de 26 de abril de 2023, visible a fs. 284; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 200/2023, de 18 de agosto, que cursa de fs. 342 a 346 en la que la Juez Público de Familia 2° de Trinidad-Beni, declaró PROBADA en parte la demanda sobre división y partición de bienes gananciales saliente de fs. 49 a 51 vta., constituyéndose como bien ganancial el 50% del inmueble registrado bajo la Matricula N° 8.01.1.01.0002537, a nombre de Francisco Edmundo Vaca Cuellar, con una superficie de 4101 m2.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, mediante memorial cursante de fs. 664 a 668 vta., originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N° 64/2024, de 15 de marzo, saliente de fs. 685 a 687, el cual ANULÓ obrados hasta fs. 306, en mérito a los siguientes fundamentos:
En el caso particular el objeto de la prueba se encuentra incompleto ya que existe una reconvención para que se declare como bien propio el inmueble objeto de la demanda principal, además de las construcciones y bienes muebles que se encuentre en el mismo, que debió ser plasmado en la audiencia preliminar pero que no se lo hizo, es más ni siquiera se emite una resolución expresa de admisión o rechazo de la misma, lo cual en todo caso se convalida con la contestación a la misma por la demandante.
La omisión en no determinar el objeto del proceso, contemplado en la reconvención, es de trascendental importancia hacia la actividad probatoria, labor que debe ser realizada por el o la Juez comenzando por establecer los hechos a probar, conforme el art. 427 inc. j) de la Ley N° 603, en esta condiciones se produjo prueba, como la testifical que relata hechos que no corresponde con el objeto del proceso y el objeto de la prueba fijados por la A quo en la audiencia preliminar ya que hacen referencia a una construcción de vivienda cuando en ningún momento se ha contemplado ese hecho como causa de la pretensión ni como un hecho a probar, efecto que sería plasmado en la decisión final, lo que vulnera el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por lo que declarar probada la demanda en las condiciones en las que sucedió, sin tomar en cuenta la división en partes iguales la demanda reconvencional, resulta grave para que en ejecución de sentencia se genere un conflicto acerca de las construcciones.
Respecto a las nulidades, el proceso no ha cumplido su finalidad, por no haberse atendido la pretensión del reconvencionista, la cual debe ser tramitada bajo las reglas del debido proceso y resuelta en sentencia, situación que fue reclamada en el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Elvira Barbery Ferrier, mediante escrito obrante de fs. 691 a 698 vta., recurso que es objeto de análisis.
