CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Elia Mamani Vda. de Mamani y Ros Mery Mamani Mamani, en representación legal de Saúl Favio, Ofelia, Miguel Ángel, Eliana y Sergio Iván todos Mamani Mamani, mediante memorial de fs. 47 a 50, ampliada de fs. 62 a 66 de obrados, plantearon demanda ordinaria de nulidad de Escritura Pública Nº 1309/2012, contra Carla Ramos Escobar y Juan Pablo Mamani Mamani, quienes una vez citados, la primera respondió de forma negativa, conforme se tiene del escrito cursante a fs. 82 a 87; el segundo, como se tiene del memorial cursante de fs. 89 a 91 contestó de forma afirmativa a la demanda, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 324/2023, de 14 de junio, cursante de fs. 154 a 161, en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda interpuesta.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carla Ramos Escobar, mediante memorial de fs. 170 a 180 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 846/2023, de 01 de diciembre, visible de fs. 195 a 200, que RECOCA TOTALMENTE la Sentencia Nº 324/2023 de 14 de julio, y declara IMPROBADA la demanda, todo en aplicación del art. 218.II num. 3 del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elia Mamani Vda. de Mamani y Ros Mery Mamani Mamani según escrito de fs. 203 a 208, que es objeto de análisis para su admisión.
