POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 203 a 208, interpuesto por Elia Mamani Vda. De Mamani y Ros Mery Mamani Mamani impugnando el Auto de Vista Nº 846/2023, de 01 de diciembre, cursante de fs. 195 a 200 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
