CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juan David Rojas Medrano, mediante el memorial saliente de fs. 154 a 156 vta., promovió demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento, devolución de dinero, pago de intereses más el resarcimiento de daños y perjuicios, contra Poly Abraham Choquilla Mamani, quien una vez citado, a través del acto procesal corriente a fs. 166 a 168 vta., se apersonó a la presente causa de forma extemporánea; desarrollándose así el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 8º de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 07/2024, de 07 de febrero, que discurre de fs. 602 a 610 vta., por medio de la cual declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Miriam Cáceres Ramírez esposa supérstite de Poly Abraham Choquilla Mamani, mediante el memorial que sale de fs. 613 a 614 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 237/2024, de 22 de mayo, corriente de fs. 634 a 642, por medio del cual CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Miriam Cáceres Ramírez esposa supérstite de Poly Abraham Choquilla Mamani, a través del escrito que corre de fs. 645 a 647 vta., medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
