POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 645 a 647 vta., interpuesto por Miriam Cáceres Ramírez esposa supérstite de Poly Abraham Choquilla Mamani; contra el Auto de Vista Nº 237/2024, de 22 de mayo, cursante de fs. 634 a 642, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Aguárdese turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
