CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Pamela García Serrano, Miguel German Bustillos Salinas, Brian Paul Bustillos García y Yandira Bertha Bustillos García, se observa que, en dicho medio de impugnación, acusaron:
a) Interponen el medio impugnatorio en el fondo ante la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba incurrida por los Vocales a momento de emitir el Auto de Vista N° 161/2024 de 20 de marzo, provocando con esto la violación de los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, pues en forma contradictoria basaron su decisión en la minuta de compraventa de fecha 05 de agosto de 2008 y su formulario de reconocimiento de firmas y rubricas aduciendo que dicho documento sería plenamente válido con todos los efectos jurídicos entre las partes; sin embargo, no consideró ni se pronunció sobre la certificación de fecha 14 de agosto de 2018 emitida por la Notaría N° 42, a través del cual refiere que dichos documentos únicamente figuran las firmas de los vendedores.
- Causa extrañeza que el Auto de Vista no considera ni analiza ambos documentos, pues únicamente se limita a valorar y analizar el documento presentado por los demandados bajo la supuesta razón de que la certificación emitida, no es objeto de discusión, manifestaron que el problema principal radica en que el documento privado y la minuta de compraventa se podrá evidenciar que los mismos son distintos y no coinciden en las firmas estampadas, pues el primer caso el documento cuenta con las firmas de los vendedores y compradores; sin embargo, en el segundo solo consta la firma de los vendedores.
Con esos argumentos solicitaron se case el Auto de Vista impugnado y en el fondo declare probada la demanda de división y partición del bien hereditario, situado en la calle Los Andes N° 1031, zona de Gran Poder de la ciudad de La Paz y en ejecución de sentencia se disponga la venta forzosa por indivisión.
El recurso de casación no fue respondido.
