AS/0780/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0780/2024

Fecha: 17-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

La parte recurrente interpone el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 176/2024, bajo el siguiente argumento:

Denunció aplicación indebida y errónea interpretación del art. 138 del Código Civil, por el Ad quem en el Auto de Vista Nº 176/2024, debido a que este precepto jurídico únicamente resulta aplicable cuando el bien objeto de usucapión se encuentra debidamente identificado; entonces, siendo que el bien materia de prescripción adquisitiva de dominio no se halla singularizado, pues la misma demandante no sabe dónde se encuentra el lote de terreno que recibió en donación y en qué sector se encuentra el bien inmueble que compró de su hermano, se tiene que la referida regla de derecho fue indebidamente aplicada al caso de autos; de la misma manera al consolidar la demanda de usucapión, de un lote adquirido por medio de un acto de donación, pues esta disposición jurídica solamente es aplicable para las personas que poseen un inmueble en forma gratuita, sin que medie un contrato de compraventa ni actos de donación, por lo que se concluyó que la resolución cuestionada, afectó y desprotegió el bien inmueble, que le fue dejado por su progenitor, vulnerando los arts. 115 y 120 de la Constitución Política del Estado.

Manifestó, que hubo una apreciación de la prueba, en forma indebida, siendo que no se presentó en la demanda prueba de la donación, así como tampoco se demostró la propiedad sobre las construcciones, el pago de impuestos, ni que los servicios básicos se encontraren en la propiedad a ser usucapida, menos el cómputo en el que se encontró poseyendo el bien, por lo cual se infringió el arts. 111 y 145 del Adjetivo Civil, por el Tribunal de alzada al valorar escasa prueba de cargo para aseverar que la demandante tuvo posesión por más de 10 años del objeto en litigio, sin considerar los informes del SERECI que indican que la demandante vivía en otro bien, con lo que se demostrará que no se cumplió con el plazo establecio por ley.

Indicó que el Tribunal de impugnación consideró prueba de inspeccion judicial como si este hubiese tenido contacto con la misma y con las partes, transgrediendo el principio de inmediación, dando lugar a un fraude procesal, pues no se establece con firmeza que lote sería el objeto de la usucapión, siendo que se pretende aparentar que el bien recibido en donación es el mismo que la demandante compró de su hermano, apoyando la decisión el Ad quem, para revocar la sentencia en un informe que indica que los dos bienes inmuebles serían anexos, legalizando el fraude procesal cometido.

Por lo que solicitó casar el auto de vista y se imponga el pago de costos y costas del proceso.

De la contestación al recurso de casación.

La demandante, por escrito de fs. 1163 a 1165, contestó al recurso de casación alegando los siguientes extremos:

Respondió en forma negativa al recurso de casación, argumentando que no se cumplió con lo establecido en el art. 274.I nums. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por no mencionar las fojas del Auto de Vista, así como también la redacción contendría errores ortográficos imposibilitando la compremsión de las exposiciones.

Manifestó que el recurso de casación es improcedente, por no contener una explicación ni coherencia en la problemática planteada y como estas hubieran sido violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretada la norma acusada, así también se incurre en improcedencia subjetiva, puesto que los agravios reclamados no fueron expuestos, ni en la contestación, ni en el recurso de apelación, por lo que no podría ser procedente el presente recurso al no cumplir con lo exigido por la norma.

Señaló que el recurrente afirma la existencia de fraude procesal y que el lote del que se declaró la usucapión es propiedad que se adquiró del hermano de la demandante, no expresando cuál sería la incorrecta valoración de la prueba y qué norma no es aplicada correctamente, y tampoco menciono cuál es la valoración correcta incumpliendo los requisitos de la casación.

Refirió que el recurrente no expresa con claridad y presición cuál sería la incorrecta valoración e interpretación del art. 138 del Código Civil, expresando solo que el bien objeto de la litis no estaría identificado, lo cuál no tiene relación con la norma citada, de igual manera sobre la referencia que realiza sobre el contrato de donación mencionando el art. 491 del sustantivo civil aclaro que solo se mencionó el acto como antecedente para demostrar la posesión.

De la misma manera, sobre la apreciación de la prueba en forma indebida, infringiendo el art. 145 del Adjetivo Civil, por la valoración escasa de la prueba, el recurrente solo pone en contexto como error de hecho y derecho, pues se puede determinar que se valoró conforme a derecho.

Asimismo, sobre la infracción del principio de inmediación, describió que este es ridiculo, pues en segunda instancia no existe y se resuelve conforme a un análisis de las pruebas adjuntas.

Con estos argumentos, respondió el recurso de casación dentro del plazo conferido y solicitó que se declare infundado el recurso de casación en el fondo, condenando en costas y costos.