CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
María Bertha Cuéllar y Max Ibieta Rollano representados por Josué Kir Castro Solórzano y Ronald López Ortega por memorial de demanda que discurre de fs. 57 a 60, ratificado a fs. 86 y de fs. 319 a 321, promovieron proceso ordinario de reivindicación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, contra Teresa Vargas Ríos, Jhonny Nicolás Echalar Durán y Guadalupe Flores Durán; quienes una vez citados, los dos primeros, por escrito de fs. 108 a 109, subsanado a fs. 113 y ratificado a fs. 117 y vta., se apersonaron e interpusieron caducidad del derecho, la última opuso excepción de caducidad y contestó a la demanda, visible de fs. 196 a 198, emitiéndose el Auto de 09 de junio de 2021, dictado en audiencia preliminar, obrante de fs. 315 a 318, que dispuso probada en parte la excepción previa de caducidad deducido por la codemandada Guadalupe Flores Durán; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 046/2024, de 05 de marzo, saliente de fs. 544 vta. a 547, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 10° de la ciudad de Sucre, declaró probada la demanda, disponiendo HA LUGAR a la reivindicación, con costas y costos a los demandados.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Guadalupe Flores Durán, mediante memorial que corre de fs. 555 a 557 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 173/2024, de 16 de mayo, visible de fs. 588 a 594, que ANULÓ obrados hasta fs. 86 vta., es decir hasta el Auto de admisión de 17 de septiembre de 2020, debiendo pronunciarse nueva resolución, observando la admisibilidad y/o proponibilidad objetiva y subjetiva, la legitimación activa e intereses de María Bertha Cuéllar y establecer la fundabilidad de la tramitación de la acción reivindicatoria.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Bertha Cuéllar representada por Josué Kir Castro Solórzano y Ronald López Ortega, mediante escrito obrante de fs. 599 a 607 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
