POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 599 a 607 vta., interpuesto por María Bertha Cuéllar representada por Josué Kir Castro Solórzano y Ronald López Ortega, impugnando el Auto de Vista Nº 173/2024, de 16 de mayo, corriente de fs. 588 a 594, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
