AS/0789/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0789/2024

Fecha: 18-Jul-2024

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

De los argumentos inmersos en la impugnación presentada, por el demandado se infiere que estos están dirigidos a cuestionar que el Auto de Vista habría incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; ya que solo debe considerarse la ganancialidad de las primas pagadas en la vigencia del matrimonio y no así de la prestación final (seguro de cesantía más la devolución de aportes y rendimientos obtenidos), en una correcta aplicación del art. 183 inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Con base en lo expuesto y a efectos de que la Resolución sea lo más clara y precisa para los justiciables, amerita realizar las siguientes consideraciones que emergen de la revisión de obrados:

María Margoth Rico Iriarte promovió proceso de división y partición de bienes gananciales argumentando que tomo conocimiento por terceras personas, que su exesposo Natalio Quispe Choquevillca, desde su ingreso a las fuerzas armadas realizó aportes voluntarios que le eran descontados de su salario mensual a COSSMIL, ASCINALSS, MUGEBUSCH y el COE, por lo que, los beneficios otorgados por las instancias antes señaladas se constituyen en bienes gananciales correspondiéndole por ello un porcentaje por los 29 años que duró su matrimonio.

Por su parte, el demandado Natalio Quispe Choquevillca, contestó negativamente manifestando que cumplió con todos los deberes de asistencia para con su familia e hijos y el único bien que se adquirió como patrimonio fue un lote de terreno y su construcción como único bien familiar, además de detallar varios créditos que se obtuvieron en vigencia del matrimonio, en cuanto a los aportes a COSSMIL, indicó que solo puede ser afectado el 50% de las primas cubiertas y aprobadas, no así a las prestaciones finales (cesantía).

Ante estas postulaciones se emitió la Sentencia que declaró probada en parte la demanda bajo el fundamento de que el capital de cesantía a COSSMIL y ASCINALSS, se constituye en un aporte personal y particular efectuado por el exesposo de la demandante y que estos capitales son administrados por las entidades antes señaladas; por lo que, al ser un aporte de carácter laboral y como tal asemejable a una especie de ahorro y deposito originado a lo largo de los años de servicio del demandado, en ese entendido se comprende que el capital de cesantía a COSSMIL y ASCINALSS es un bien ganancial que debe ser compartido por igual al 50% entre los exconyuges, que deben ser considerados desde la fecha de celebración del matrimonio (13 de mayo de 1989), hasta la desvinculación del matrimonio (21 de marzo de 2018).

Criterio jurisdiccional que fue compartido por el Tribunal de segunda instancia, que determinó por confirmar la Sentencia, esgrimiendo que el A quo efectuó una completa y trascendente fundamentación, al determinar que el capital de cesantía es ganancial y que no se adecúa a lo previsto en el art. 183 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar, al ser un aporte de carácter laboral a lo largo de los años de servicio y como tal se constituye en una especie de ahorro, ello en estricta consonancia con el art. 183 inc. b) de la normativa antes citada; tal es así que en la parte resolutiva de la Sentencia se determinó la ganancialidad solo desde la fecha del matrimonio hasta su disolución.

Expuestos los antecedentes que eran necesarios para un mejor entendimiento de la discusión traída a esta instancia casacional, es conveniente señalar que la Corporación de Seguro Social Militar es una Institución Pública Descentralizada, que administra la seguridad social a corto plazo.

La Ley de Seguridad Social Militar, aprobada por Decreto Ley N° 11901, de 21 de octubre de 1974, en su art. 2 establece que: “El objeto de la seguridad social militar, es la protección de la salud de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, sus esposas, hijos y demás familiares y dependientes, preservar la continuidad de sus medios de subsistencia y su equilibrio presupuestario cuando se vean afectados por las contingencias sociales y económicas previstas en la presente Ley; dotarles de vivienda compatible con la dignidad humana y, en general promover el mejoramiento permanente de su nivel de vida”.

A ese efecto, el art. 3 señala como sujetos de la seguridad social: “…los miembros activos de las Fuerzas Armadas, los pensionistas temporales y permanentes, las esposas o convivientes, los padres, hijos y hermanos que viven en su hogar a sus expensas y los derechohabientes de los asegurados fallecidos…”.

En concordancia con lo señalado el art. 4 expresa que el Seguro Social Militar, administrará prestaciones básicas y complementarias; entre las primeras se encuentran el régimen de salud, régimen de vejez, invalidez, riesgos profesionales, régimen de sobrevivencia y régimen de vivienda, en las segundas se encuentran el régimen de cesantía y el régimen de capital asegurado.

En el caso del régimen de cesantía, el Capítulo I del Libro Tercero del Sistema de Prestaciones desarrolla su regulación, estableciendo en el art. 141 que: “El capital de cesantía es un pago global que se concede al asegurado, que cesa en la función activa dentro de las Fuerzas Armadas o pasa a la situación pasiva en proporción a su tiempo de servicios para permitirle adaptarse a una nueva actividad, sea o no rentada”. Tendrá derecho a este pago, el asegurado que pase a la situación pasiva o que cesare de servir a las Fuerzas Armadas, voluntaria o forzosamente, cualquiera que fuere la causa y siempre que hubiera aportado a COSSMIL durante más de sesenta mensualidades, correspondiéndole por concepto de capital de cesantía un pago global equivalente a un sueldo mensual por cada dieciocho meses cotizados (art. 142). Para efectos de pago del capital de cesantía se computará como sueldo, el promedio de los salarios percibidos y cotizados en los últimos doce meses (art. 143).

En ese marco, la cesantía al ser considerada como una prestación complementaria del Seguro Social Militar tiene su sustento en los aportes realizados por los efectivos militares de sus respectivos sueldos a COSSMIL, que por la cesación en la función activa de las Fuerzas Armadas, se concede al asegurado un pago global en proporción a su tiempo de servicio; en consecuencia, siendo que el capital de la cesantía es un beneficio que nace del trabajo y la percepción del salario, llega a ser un bien ganancial, ya que el salario percibido por el recurrente en el marco del art. 188 inc. a) de la Ley N° 603, es un bien ganancial divisible generado durante la vigencia del matrimonio.

Razonamiento que también fue expresado en el Auto Supremo N° 604/2021, de 05 de julio, pronunciado por la Sala Civil de este Tribunal, donde se expresó: “(…) se entiende que el capital de cesantía, es el pago que realiza la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) a sus asegurados que pasan al servicio pasivo dentro de la Fuerzas Armadas y este rembolso les sirva para adaptarse a una nueva actividad fuera de la institución castrense (…). De esta manera, se infiere que este beneficio nace del trabajo realizado en las Fuerzas Armadas, y como el art. 188 inc. a) de la Ley Nº 603 estipula que todos los bienes adquiridos con el trabajo de los conyugues en forma onerosa durante la vigencia del matrimonio son bienes gananciales, es que los aportes al capital de cesantía también están comprendidos dentro de esta clasificación, puesto que los cónyuges no trabajan para sí solos, sino en beneficio, en primer lugar del otro esposo, luego ambos y en definitiva para la familia, ese esfuerzo común de los cónyuges se desprende de su colaboración no solo en lo material sino también en lo moral y en la entrega de ambos de ir día con día satisfaciendo las necesidades del hogar; por lo tanto, los bienes adquiridos durante la vida en común por el esfuerzo de los cónyuges, por la fortuna, el azar, las rentas, los frutos civiles, y, los aportes de carácter laboral, se encuentran dentro de la comunidad de gananciales”, doctrina legal aplicable que estableció, que el pago por cesantía al ser un beneficio que se origina del trabajo desempeñado en calidad de miembro activo de la entidad castrense, resultaría aplicable el art. 188 inc. a) de la Ley N° 603 donde refiere que la totalidad de los bienes adquiridos mediante el trabajo realizado en forma onerosa en vigencia de la relación conyugal son gananciales, por lo que los aportes al capital de cesantía son bienes comunes adquiridos de modo directo por ser generados con el esfuerzo conjunto de ambos cónyuges para el bienestar de su matrimonio, tal como señala el art. 188 inc. a) del Código de las Familias que expresa: “Son bienes comunes por modo directo: a) Los adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges”. De lo cual se tiene que, no resulta ser evidente lo manifestado por el demandado ahora recurrente de que, la prestación final (bono de cesantía), este fuera de la comunidad de gananciales, al tener este un origen en los salarios percibidos por el trabajo desempeñado en las fuerzas armadas y que tal suerte de ahorro es administrado por estas entidades hasta el retiro del trabajador del servicio militar, por lo cual el bono de cesantía otorgado se constituye en un bien ganancial, sólo respecto al tiempo de vigencia del matrimonio, conforme se expresó en los fundamentos antes descritos.

De lo precedentemente glosado se concluye, siendo el capital de cesantía un beneficio de seguro social a corto plazo que alcanza no solo al titular sino también a sus beneficiarios, originado de los aportes realizados a la Corporación del Seguro Social Militar por los miembros activos que componen las Fuerzas Armadas, prestación que es cancelada cuando se pasa al servicio pasivo consistente en el pago global en proporción a su tiempo de servicio, en ese marco tomando en cuenta que el capital de cesantía tiene su sustento en los aportes de los salarios percibidos por los miembros de la entidad castrense, como el realizado por Natalio Quispe Choquevillca a COSSMIL, esa cesantía es un bien ganancial generado durante la vigencia de la relación conyugal adquirido de modo directo, por lo que debe dividirse con su excónyuge una vez que el demandado realice el trámite para el pago de cesantía, precisando que, conforme establecieron los de instancia, la división del capital de pago de cesantía deberá realizarse en función a los aportes realizados a COSSMIL durante la vigencia de la relación conyugal en fase de ejecución de sentencia.

Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos y toda vez que los reclamos denunciados no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal de casación fallar en la forma prevista por el art. 401 inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.