AS/0793/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0793/2024

Fecha: 18-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del recurso de casación postulado por Alan y Antonio Lincoln Campbell Balcázar mediante memorial de fs. 1187 a 1191, se tiene que acusaron:

a) El Tribunal de alzada realizó una incorrecta aplicación del art. 554.I del Código Civil e incorrecta apreciación de la prueba, violentando lo establecido por el art. 145 del Código Procesal Civil con relación al art. 1286 de la norma Sustantiva de la materia, olvidan que conceptualmente la nulidad es la ineficacia de un acto jurídico, cuando le falta uno o cualquiera de sus requisitos para su formación y validez, pues la nulidad es una sanción que hace ineficaz el contrato y en consecuencia, las cosas deben volver al estado en que se encontrarían, en el caso de autos se tiene que Milton Campbell Balcazar al no tener poder o facultades en el instrumento Poder Nº 586/2006, no constituye un acto de falta de consentimiento, pues se tiene que dicho poder no le otorga facultad alguna para la transferencia de nuestra cuota parte a terceras personas, habiendo otorgado únicamente poder bajo el instrumento Nº 516/2009 con otras facultades puntuales.

No es evidente lo argumentado por el Auto de Vista, respecto a que la Juez A quo realizó una incorrecta valoración de la prueba aportada, pues la sentencia de forma clara indica que esas pruebas han sido valoradas en el Auto que resuelve la excepción de una citación de evicción planteada, Auto que no fue apelado por ninguna de las partes, por lo que se encuentra ejecutoriado, los mismos demandados han confesado espontáneamente en su memorial de contestación y apersonamiento que el Testimonio Poder no les otorga facultades para dividir y partir voluntariamente el bien inmueble objeto del proceso, la Juez de primera instancia, realizó una relación exhaustiva respecto a la prueba otorgando el valor que les corresponde conforme lo dispone el art. 1286 del Código Civil, ya que debe examinarse toda la prueba conforme el principio de unidad de la prueba.

b) El Auto de Vista fundamenta que se debería demandar la anulabilidad del contrato, con el argumento que la falta de consentimiento no es una causal de nulidad, pues no está prevista por el art. 549 del Código Civil, fundamento que resulta fuera de lugar, habida cuenta que no se puede convalidar una transferencia originada en un acto ilícito, consiguientemente surge la viabilidad de la nulidad de un contrato de venta de inmueble por hechos fraudulentos que dañan la ética, la moral y las buenas costumbres, en el presente la causa es ilícita porque Milton Campbell Balcázar conocía que no tenia las facultades para dividir y transferir el inmueble objeto de litis.

Bajo esos argumentos solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista y mantenga la Sentencia firme y subsistente, con costas y costos.

De la contestación al recurso de casación.

A través del escrito visible de fs. 1197 a 1198 vta., Milton Campbell Balcázar y María Yolanda Moreno de Campbell, contestaron exponiendo lo siguiente.

- El recurrente no ha manifestado ni sostenido en forma alguna en que consiste la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 554.I y 549 nums. 1 y 2 del Código Civil, cómo y de qué forma el Tribunal Ad quem ha errado, interpretado o aplicado indebidamente las normas citadas, cual es la base doctrinal o jurisprudencial con citas específicas de los Autos Supremos o constitucionales que sustenten su recurso, incumpliendo lo prescrito por el art. 274.I núm. 2 del Código Procesal Civil, tampoco probó las causales de nulidad invocadas conforme lo requiere el art. 271, razón que obliga a declarar improcedente el recurso.

A través del escrito visible de fs. 1200 a 1208 vta., Marcelo Alonzo Martínez Valverde y Elsa María Aguilera Cortez, contestaron exponiendo lo siguiente.

- El recurso de casación no posee la carga argumentativa exigida por el art. 274 num. 3 del Código Procesal Civil, no basta con que el recurrente exprese inconformidad genérica y reitere de manera recurrente supuestos hechos que narra de manera muy conveniente copiando citas textuales de normas legales, resulta indispensable que quien hace uso de la interposición de esta impugnación exponga de manera clara y precisa los motivos del derecho por los cuales estima que se debe casar su petitorio, por lo que ante el incumplimiento en la carga procesal argumentativa corresponde declarar la improcedencia del recurso.

- El Auto de Vista recurrido en casación contiene un conjunto de razonamientos de hecho y derecho en los que apoya su decisión exponiendo las razones justificadas de la decisión judicial garantizando el deber de fundamentación y motivación, el derecho a la seguridad jurídica, su fallo es expreso, claro, completo, legítimo y lógico, los recurrentes omiten señalar que se tiene demostrado con prueba individualizada, de que han consentido la escritura pública de división y partición para inscribir su título propietario del inmueble con Matrícula computarizada 7011060141197 y posteriormente venderlo a nuestro favor, llegando a la conclusión de que incluso en el hipotético caso de que hubieses demandado la anulabilidad por falta de consentimiento para la formación del contrato no seria procedente por causa de la convalidación que efectúan (teoría de los actos propios), asimismo, existe una correcta valoración por la Autoridad Ad quem respecto a la prueba producida durante el proceso.

Con esos argumentos solicita se declare improcedente el recurso de casación o en su defecto se declare infundado por no contener el Auto de Vista impugnado violación a la ley conforme ampliamente se a demostrado.