POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III.c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 102/2024, de 01 de marzo, obrante de fs. 1523 a 1534 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y dispone que dicha Sala emita resolución en la forma prevista por el art. 265.I de Código Procesal Civil y sin espera de turno. Sin responsabilidad.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano de Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la magistratura.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
