AS/0796/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0796/2024

Fecha: 18-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA & INVERSION Freddy Pinto Alba representada por César Gutiérrez Gonzales, se observa que acusó:

a) Citación ilegal con la demanda, toda vez que conforme a la relación contractual que se tiene con la empresa demandante suscrita en fecha 29 de junio de 2018, en la cláusula vigésima se determinó el domicilio de Freddy Pinto Alba, ubicado en avenida Juan de la Rosa N° 1062, zona Cala Cala de la ciudad de Cochabamba, dirección a la cual las partes convienen en otorgarle el valor de domicilio legal señalado por el art. 29 num. II del Código Civil, no obstante la parte demandante de manera maliciosa indicó otro domicilio real del demandado, ilegalidad que fue oportunamente observada mediante memorial de 04 de octubre de 2021, a cuyo incidente la Juez A quo rechazo sin ninguna fundamentación y motivación legal, decisión que una vez apelada el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento sobre la nulidad de la citación, privándoles del derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica operando la indefensión.

b) La Juez A quo como el Tribunal de alzada no han valorado correctamente la personería jurídica de la empresa MANUFACTURERA EL TRIGAL S.R.L. antes de admitir la demanda, cuando la misma no acompaño certificación vigente de matrícula de FUNDEMPRESA, que le faculta operar como empresa, por lo tanto, carente de personería jurídica, como prevé el Código de Comercio que al margen de ello exige que los poderes que otorgan las empresas, también deben ser registradas en FUNDEMPRESA, conforme a los arts. 27, 28, 29 numeral 5 y art. 33 de la norma referida, vicios procesales que requieren pronunciamiento.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de Auto Supremo que case el auto de vista, por consiguiente, se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se inicie nueva demanda conforme el Código Procesal Civil y el Código de Comercio.

2. Bernardino Santiago Pinedo representante legal de MANUFACTURAS EL TRIGAL S.R.L., mediante memorial de fs. 326 a 328 vta., contestó al recurso señalando que, el recurrente en casación no expresa de manera coherente su fundamento, no identifica la existencia de infracción de la ley o errónea interpretación, incumpliendo los arts. 271 y 274.I del Código Procesal Civil con referencia a las causales de casación, correspondiendo se declare su improcedencia.