CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
María Cristina Arias Valdivia, mediante memorial de fs. 81 a 82, reiterado a fs. 89, promovió el proceso ordinario de acción pauliana, contra Maricela Castro Peña, Mayra y Patricia ambas Castro Burgos, quienes una vez citadas, según escrito de fs. 125 a 128, contestaron negativamente a la demanda, plantearon excepciones de falta de personería y/o legitimación activa en la parte demandante, falta de legitimación o interés legítimo en contra de las demandadas y litispendencia, además, postularon demanda reconvencional por acción negatoria y reconocimiento de derecho propietario; excepciones que fueron declaradas IMPROBADAS por el Auto interlocutorio de 15 de junio de 2023, corriente de fs. 384 a 385; desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 197/2023, de 09 de agosto, que discurre de fs. 393 a 400, en la que la Juez Público Civil y Comercial 11º de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal, en consecuencia, dispuso la cancelación en Derechos Reales del asiento A-4 de la Matrícula Nº 7014010042163, asimismo, IMPROBADA en todas sus partes la pretensión reconvencional, sin costos ni costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Maricela Castro Peña, Mayra y Patricia ambas Castro Burgos, mediante memorial obrante de fs. 402 a 405 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 39/2024, de 16 de abril, que sale de fs. 419 a 428 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Maricela Castro Peña, Mayra y Patricia ambas Castro Burgos, según Buzón Judicial a fs. 431 y reiterado físicamente de fs. 446 a 452, que es objeto de análisis en cuanto su admisión.
