POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación presentado mediante Buzón Judicial según certificado de envío N° 303460 cursante a fs. 431, reiterado físicamente de fs. 446 a 452, interpuesto por Maricela, Mayra y Patricia ambas Castro Burgos, contra el Auto de Vista Nº 39/2024, de 16 de abril, visible de fs. 419 a 428 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
