CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Aida Bartos Burela, se observa que acusó:
a) El Auto de Vista cuestionado es irrito, ilegal e incompleto, pues la Sala de apelación sólo se pronunció sobre el cargo de violación del art. 129.III del Código Procesal Civil y del art. 1301 del Código Civil; de lo que se infiere que el Ad quem no emitió criterio jurídico alguno sobre el reclamo referente a la vulneración de los arts. 365, 366.I num. 3 y 4 y art. 367 de la Ley Nº 439, así como de los arts. 810, 811 y 821 del Código Civil y del art. 4 num. 7 de la Ley Nº 708, por lo que al haberse simplificado la audiencia preliminar se impidió que Aida Bartos Burela pudiera demostrar la falsedad del documento de fs. 64 a 65.
b) Se efectuó una errónea interpretación del art. 1301 del Código Civil, al no verificar que el contrato de 05 de septiembre de 2020, carece de consentimiento expresamente otorgado dentro del contrato de mandato resguardado por la Escritura Pública Nº 2047/2019, de 03 de diciembre, conforme lo prevé el art. 810 del Código Civil.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó que se anule obrados para que se instale la audiencia preliminar.
De la contestación al recurso.
Juan Julio Villarroel Colque, mediante escrito de fs. 272 a 279 vta. contestó el recurso de casación señalando que resulta manifiestamente inadmisible e improcedente, pues no cita en términos concretos y precisos la ley o leyes violadas.
Que al declarar probada la excepción de incompetencia, se actuó correctamente, cumpliendo a cabalidad lo dispuesto por la Ley N° 708 de Arbitraje y Conciliación.
