AS/0808/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0808/2024

Fecha: 22-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Cristina Herbas Rodríguez, se observa que acusó:

a) El Auto de Vista impugnado sustenta su decisión anulatoria en la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, porque considera la inexistencia de conexitud entre la acción negatoria y el mejor derecho propietario, al considerar que son contradictorias, no pudiendo ser interpuestas de manera conjunta; sin embargo, de forma incongruente, indica que no existe alejamiento de los términos de la pretensión demandada por parte de la juzgadora, al ser base legal de la demanda el mejor derecho propietario (art. 1455 del Código Civil); existiendo abuso de la nulidad declarada de oficio, entendiendo de forma distorsionada la pretensión de reconocimiento de derecho propietario como reconocimiento de mejor derecho propietario, guiándose por la mención equívoca de los arts. 1538 y 1545 del Código Civil, no habiendo considerando los hechos tal y como fueron planteados, en el marco del principio del iura novit curia, no teniendo los demandados ningún derecho propietario sobre el inmueble reclamado, pues su causante en vida dispuso la venta a favor de los actores el bien motivo de litis, saliendo del patrimonio hereditario, no correspondiendo que ingrese la inscripción de la declaratoria de herederos de ese bien, vulnerándose el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia.

También incurre en incongruencia interna, al desconocer su propio argumento anulatorio, entendiendo la improponibilidad de las pretensiones para su trámite en conjunto por ser antagónicas y por otro lado justifica la decisión asumida por la juez, respecto a una supuesta pretensión de mejor derecho propietario, cuando jamás se reconoció derecho alguno de los demandantes, que en todo caso desembocaría en nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, que sería hasta el Auto de admisión a fs. 75, al contrario, sólo anula hasta la sentencia, quitando valor a su propio razonamiento, generando retardo en la administración de justicia, al no resolver el fondo de la problemática planteada en apelación, desconociendo el marco normativo contenido en los arts. 105 a 109, 218.III y 265.I y III del Código Procesal Civil.

b) La A quo modificó la pretensión y los hechos de la demanda, introduciendo la nueva pretensión de reconocimiento de mejor derecho propietario, incurriendo en violación del derecho a la defensa y congruencia, aspecto reclamado en apelación, que fue convalidado arbitrariamente por el Auto de Vista recurrido, vulnerando el principio dispositivo iura novit curia y congruencia procesal.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista recurrido, debiendo emitirse nueva resolución que resuelva el fondo de la apelación.

2. Por memorial cursante de fs. 1205 a 1207 vta. Lourdes Choque Barja apoderada de Kelly Shannin Hervas Choque, respondió al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:

La Juez A quo al declarar probada la excepción y probada la demanda reconvencional de nulidad de contrato de compra venta de 05 de enero de 2019, disponiendo la nulidad del documento, actuó en justicia.

Indica también que, en una nulidad de oficio no existe pronunciamiento de fondo del proceso, correspondiendo se rechace el recurso interpuesto, al no haberse fundamentado los agravios causados por el Auto de Vista impugnado, cayendo en la improcedencia del mismo.