AS/0814/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0814/2024

Fecha: 23-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Alberto Santos Catunta a través de su representante Amalia Rojas Rodríguez, por escrito saliente de fs. 73 a 77 vta., inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; entre ellos, tres inmuebles, cinco lotes de terreno, un vehículo tipo camioneta, crédito hipotecario, prestamos realizados, alquileres percibidos, etc.; argumentando que dichos bienes fueron adquiridos con dineros generados por el trabajo y esfuerzo común con su esposa Julia Padilla Pirape en España y enviados a Bolivia desde el 2005 a los familiares de su nombrada esposa, quienes actualmente junto con su excónyuge se encuentran en posesión de dichos bienes y de la documentación; por lo que dirigió la demanda contra su exesposa Julia Padilla Pirape, peticionando: a) la división y partición de los bienes inmuebles, vehículo motorizado y dineros, y, b) la división de la responsabilidad patrimonial de la deuda contraída con la Cooperativa Loyola; quien, una vez citada y emplazada, según escrito que discurre de fs. 117 a 123 vta., contestó negativamente a la demanda de forma parcial al negar la ganancialidad de algunos bienes e interpuso demanda reconvencional de división y partición de otros bienes gananciales consistentes en inmuebles y deudas; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 24 de mayo de 2021, que sale de fs. 675 a 689, en la que la Juez Público de Familia 2° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte, tanto la demanda principal, como también la reconvencional, reconociendo como bienes y deudas gananciales, los que se encuentran detallados en varios puntos de la parte dispositiva de la sentencia, disponiendo la división y partición al 50% entre ambos ex cónyuges y en caso de no admitir cómoda división, se vaya al remate; por otra parte, desestimó la calidad de gananciales de otros bienes y deudas, como también estableció determinaciones para la ejecución de la sentencia

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Julia Padilla Pirape a través de su representante Marcelina Padilla Pirape, mediante escrito de fs. 701 a 728, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 255/2023, de 04 de diciembre, visible de fs. 760 a 775, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de 24 de mayo de 2021, cursante de fs. 675 a 689, con base a los siguientes fundamentos:

a) De la omisión de citación para la inspección judicial a los ocupantes de los inmuebles objeto de litis, expresó que la normativa que regula tal actuado no dispone la notificación a los estantes de los bienes, al tener tal actuado la finalidad de evidenciar el estado de las cosas para facilitar una división justa de los bienes.

b) En cuanto al reclamo de computarse el cese de la comunidad de gananciales desde el 12 de febrero de 2019, el Ad quem al respecto indicó que, del certificado de matrimonio se determinó que fue celebrado el 29 de junio de 1999 y el divorcio se materializó el 12 de febrero de 2019, conforme al testimonio de sentencia, pero de la demanda de divorcio y su contestación se establece que las partes admitieron que la separación se produjo desde septiembre de 2017.

c) Del reclamo de tenerse como no ganancial el inmueble ubicado en la calle Rivas Ugalde s/n y que sólo debe considerarse como ganancial los Bs. 30.000 cancelados a momento de suscribir el documento privado de compra venta, manifestó que de los antecedentes del proceso, entre ellos los documentos de compra venta, reconocimiento de firmas y rúbricas, contrato de suministro de energía eléctrica de ELFEC y la documental que tiene todo el valor probatorio, acredita que el bien fue adquirido en vigencia de la comunidad de gananciales.

d) En cuanto a la camioneta Tacoma, la cual afirma la recurrente que no forma parte de los bienes comunes, el Ad quem al respecto indicó que de la documental obrante en el proceso respecto al bien, se tiene en lo principal el documento privado de transferencia sin reconocimiento de firmar que no fue objetado oportunamente por la recurrente, teniendo por tanto todo el valor legal, así cómo el Testimonio de sustitución de Poder N° 7043/2012, a favor de Alberto Santos Catunta y Julia Padilla Pirape de Santos, que permitieron concluir que el referido vehículo fue adquirido por los ex conyuges en vigencia de su matrimonio, siendo por tanto ganancial.

e) De los alquileres y anticrético, indicó que de la inspección del inmueble ubicado en la calle Rivas Ugalde, en la que existen 7 ambientes que se encontraban cerrados, pero en los cuales se escuchaba a niños, sonidos de televisión y radio, lo cual denotó que la demandada obro de mala fe al no comunicar a los ocupantes de la inspección que se realizaría, presumiendo que los ocupantes son familias de inquilinos, por lo que los frutos de los alquileres deben ser divididos al 50% entre las partes; del inmueble de calle Bartolomé Garnica, que a decir de la demandada fue dado en anticrético para el pago de dinero al banco, por lo que el mismo también resultó ser ganancial.

f) En cuanto a las deudas adquiridas con José Soto Morales por $us. 5.000 y $us. 7.000, el 12 de diciembre y 05 de noviembre de 2018, a través de documentos privados con reconocimiento de firmas donde no interviene el demandante y tomando en cuenta que la comunidad de gananciales concluyó en septiembre de 2017, el Ad quem determinó que tales deudas no son gananciales.

h) Del inmueble ubicado en Ocurí registrado a nombre de Alberto Santos Catunta, reclamado por la apelante al no ser considerado en sentencia pues no fue demandado por las partes, el cual tiene como Título Ejecutorial que cumple con lo dispuesto por el art. 1287 del Código Civil, expedido el 20 de marzo de 2015, el Ad quem determinó que fue adquirido dentro de la vigencia de la comunidad de gananciales, por lo que el terreno forma parte de la misma.

i) Finalizó el Ad quem al señalar que, del reclamo de transgresión al debido proceso, se observó que en el caso la apelante accedió a la defensa y que la resolución está basada en la congruencia al existir la relación entre lo peticionado y lo resuelto.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julia Padilla Pirape a través de su representante Marcelina Padilla Pirape, según escrito de fs. 783 a 812, recurso que es objeto de análisis.