CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
II.1. Sobre el recurso de casación de Elena y Alejandra, ambas Chávez Valenzuela.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 247/2024, de 19 de abril, corriente de fs. 212 a 217., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 218, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 24 de abril de 2024 y presentaron su recurso de casación el 03 de mayo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 219, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles, plazo no cumplido por Israel Marcelo Vásquez Salazar.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 247/2024, de 19 de abril, saliente de fs. 212 a 217, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
Se hace constar que Israel Marcelo Vásquez Salazar, no planteo recurso de apelación.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Elena y Alejandra, ambas Chávez Valenzuela, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:
a) Incorrecta aplicación del art. 213 del Código Procesal Civil, a momento de excluir indiscriminadamente las pruebas, y no valorarlas, consideradas como insuficientes en el contexto de un supuesto error en la fecha del contrato, impidiendo de que el juez realice una fundamentación detallada y objetiva al evaluar los hechos probados, la prueba presentada y las leyes aplicables, con el fin de garantizar la transparencia, la justicia y la validez del proceso judicial, siendo una obligación del Tribunal de alzada que se corrija cualquier error judicial de manera oportuna y efectiva.
b) Interpretación errónea del art. 568 del Código Civil, disposición normativa que ofrece al perjudicado la posibilidad de elegir entre exigir el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato, con el correspondiente resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, en la presente causa es evidente la mala fe de parte del comprador-demandante en el cumplimiento del contrato, generando graves daños y perjuicios demostrados en la demanda reconvencional, situación que fue omitida por la exclusión de las pruebas presentadas, afectándose también el art. 1286 del Código Civil y art. 145 del Código Procesal Civil, que con la finalidad de probar los daños y perjuicios se presentó como prueba el contrato de 16 de noviembre de 2021, sobre la adquisición de un departamento ubicado en la calle Elías Sagarnaga N° 1039, contrato que incluye una cláusula de arras por incumplimiento de $us. 5.000, monto de dinero que fue entregado el mismo día de la suscripción del documento, por tanto, no existe la necesidad de un recibo o comprobante adicional al propio contrato sobre dicho pago, quedando demostrado el daño económico en razón al incumplimiento del señor Israel Marcelo Vásquez Salazar.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de Auto Supremo que anule el Auto de Vista impugnado y/o en su defecto casen la resolución recurrida y ordenen el pago de daños y perjuicios por incumplimiento injustificado de contrato.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación formulado por Elena y Alejandra, ambas Chávez Valenzuela, resulta admisible, correspondiendo en consecuencia, su análisis y resolución conforme a derecho.
II.2 Sobre el recurso de casación presentado por Israel Marcelo Vásquez Salazar representado por Carlos Alberto Gonzales Mora.
a) El recurrente señaló que, en su memorial de respuesta a la apelación de la sentencia, solicitó la calificación de costas y costos, presumiendo que el Tribunal de apelación por omisión involuntaria, pese a CONFIRMAR la resolución apelada, no calificó de acuerdo a lo establecido por el art. 223.IV num. 2 del Código Procesal Civil.
En base a ese argumento solicitó se confirme el Auto de Vista recurrido y la imposición de costas y costos en ambas instancias.
Asimismo, del recurso de casación se advierte que el mismo fue presentado de manera extemporánea, conforme se ingresará a analizar más adelante.
