AS/0825/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0825/2024

Fecha: 30-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa

La compulsante manifestó que los Autos Supremos no constituyen jurisprudencia vinculante no son la última palabra, pues el razonamiento emitido en el Auto recurrido no dispuso en forma técnica, puntual y obligatoria la forma de ejecución, hace una interpretación limitada de la ley y no de manera sistemática que implica la aplicación de la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Civil y el Código de las Familias y del Proceso Familiar, ya que la naturaleza de los derechos de la niñez y adolescencia son circunstanciales y por el principio de convencionalidad que regula la Corte Interamericana de Derechos Humanos que garantiza el derecho esencial, humano y fundamental del derecho a impugnar cualquier resolución judicial o administrativo y más aún si se trata de derechos de menores de edad, los cuales tienen protección reforzada en base al principio del interés superior.

En consecuencia, tomando en cuenta el interés superior de su hija, que fue abusada emocionalmente por su madrastra, debe primar en cualquier circunstancia la obligación que los servidores públicos tienen de protegerla; no obstante, no existe norma puntual y expresa que limite o prohíba la interposición del recurso de casación contra el Auto de Vista, sino por el contrario hay normas constitucionales y jurisprudenciales internacional sobre derechos humanos, siendo que el derecho a impugnar está reconocido por el art. 8 num. 2 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14.IV de la Constitución Política del Estado, no puede ser privada de este recurso.