CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 24 a 25, subsanado a fs. 28, Judith Zulema Challgua Chugar y Juan Freddy Vasquez Uño, promovieron proceso ordinario de reivindicación contra Susana Mejia Franco, quien una vez citada por cédula, mediante escrito a fs. 36 y vta., enmendado a fs. 40 y vta., y a fs. 42, reconvino y planteó excepciones que fueron rechazadas por Auto de 13 de enero de 2009, corrida a fs. 37, de igual manera se declarado por no presentada la reconvencion mediante Auto de 11 de marzo de 2010, obrante a fs. 50 vta., de esa manera; se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 08 de agosto de 2019, cursante de fs. 159 a 165, en la que el Juez de Público en lo Civil y Comercial 8º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de reivindicación; en consecuencia, dispuso que la reivindicación material del bien inmueble ubicado en la urbanizacion Senobios, distrito N° 07, subdistrito N° 19, zona Alalay Sud, manzana Nº 434, lote Nº 17, con superficie de 392,28 m2, registrado en Derechos Reales con Matrícula Nº 3.01.1.99.0006951, así como la entrega voluntaria del inmueble por la demandada, dentro del tercer dia de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de desapoderamiento.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Susana Mejia Franco, mediante memorial cursante a fs. 168 y vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita Auto de Vista Nº 20/2024, de 25 de marzo, corriente de fs. 192 a 193 vta., que declaro INADMISIBLE el recurso de impugnacion en contra la Sentencia de 08 de agosto de 2019, cursante de fs.159 a 165, de obrados.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Susana Mejia Franco, mediante memorial a fs. 204 a 205, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
