POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 en relación al art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I núm. 4) del mismo cuerpo legal, declara, IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 204 a 205, interpuesto por Susana Mejia Franco, contra el Auto de Vista N° 20/2024, de 25 de marzo, cursante de fs. 192 a 193, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin costas y costos por no existir respuesta al recurso de casación.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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