CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ruth Isabel Zeballos Saavedra de Villagomez, por memorial de demanda que discurre de fs. 44 a 46, promovió proceso ordinario de división y partición contra Nestor Omar, Dorys Rita, Patricia Angela, Ana María todos Zeballos Saavedra, Daniela Patricia Zeballos, Daysi Terán Saavedra y Viviana Zeballos Saavedra, quienes una vez citados, por escrito visible a fs. 55 Daysi Terán Saavedra y Dorys Rita Zeballos Saavedra, contestaron allanándose a la pretensión de la demanda; Néstor Omar, Patricia Angela, Ana María, todos Zeballos Saavedra y Daniela Patricia Zeballos, según escrito visible de fs. 59 y vta., respondieron de forma afirmativa a la demanda; Viviana Emilia Zevallos Saavedra mediante memorial saliente de fs. 201 a 206, contesta negativamente a la demanda, por Auto de 04 de marzo de 2021, que corre a fs. 221, se dispuso la integración a la litis de Juan Gabriel Zeballos Saavedra, quien previa citación mediante edictos (fs. 269 a 272), no contesto a la demanda designándosele como abogado defensor de oficio al Lic. Aron Abel Berazain Salazar por Auto de 09 de junio de 2021, cursante a fs. 278; mediante Auto de 04 de mayo de 2022, visible de fs. 522 a 523 se ordenó la acumulación de proceso ordinario de exclusión de inmueble de bienes sucesorios por ser ajeno, acción negatoria, cancelación de inscripción en Derechos Reales de Chuquisaca e inscripción de titularidad y derecho propietario en Derechos Reales de Chuquisaca deducido por Sergio Santiago Zurita Zeballos; desarrollándose de esta manera el proceso hasta pronunciarse la Sentencia N° 33/2023, de 09 de febrero, que cursa de fs. 1681 a 1687, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de Sucre, declaró PROBADA la demanda de división y partición e IMPROBADA la demanda acumulada de exclusión de inmueble de bienes sucesorios por ser ajeno, acción negatoria, cancelación de inscripción y derecho propietario en Derechos Reales de Chuquisaca, PROBADA la demanda reconvencional de nulidad.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por: Viviana Emilia Zeballos Saavedra, según memorial que cursa de fs. 1716 a 1040 vta.; Luciana Valentina Huarita Zeballos, por escrito obrante de fs. 1743 a 1747 y Sergio Santiago Zurita Zeballos, mediante memorial saliente a fs. 1749 a 1753, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 189/2024, de 03 de junio, saliente de fs. 1813 a 1834 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 33/2024, de 09 de febrero y declaró PROBADA EN PARTE la división y partición de bien inmueble y CONFIRMÓ el Auto N° 800/2023, de 23 de octubre de fs. 1599 y vta. Sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por: Bruno Huarita Llanos en representación de Mathilda Mariana Huarita Zeballos, según escrito visible de fs. 1851 a 1856, Viviana Emilia Zeballos Saavedra, mediante memorial obrante de fs. 1858 a 1871, Luciana Valentina Huarita Zeballos, por escrito visible de fs. 1873 a 1876 vta., y Sergio Santiago Zurita Zeballos, mediante memorial obrante de fs. 1878 a 1882, que son objeto de análisis para su admisión.
