POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. fs. 1851 a 1856, interpuesto por Bruno Huarita Llanos en representación de Mathilda Mariaina Huarita Zeballos, de fs. 1858 a 1871, planteado por Viviana Emilia Zeballos Saavedra, de fs. 1873 a 1876, promovido por Luciana Valentina Huarita Zeballos y de fs. 1878 a 1882 recurrido por Sergio Santiago Zurita Zeballos, contra el Auto de Vista Nº 189/2024, de 03 de junio, corriente de fs. 1813 a 1834 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
