AS/1135/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1135/2024-RA

Fecha: 04-Jul-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

A manera de antecedentes el recurrente refiere que en el presente caso data de la gestión 2013 donde denuncio a Nicolás Carvajal Carvajal por el delito establecido en el art. 335 del CP por la comisión del delito de Estafa ya que por la amistad y confianza se otorgó a favor del imputado la suma de Sus 112 dólares americanos para la conformación de una Sociedad Accidental con la finalidad de ampliar la producción y comercialización de muebles en los diferentes departamentos ya que el mismo es propietario de la empresa CARVAJAL MUEBLES Y DECORACIONES, una vez entregado la suma de dinero el imputado puso pretextos para no suscribir los documentos de la sociedad accidental.

Ahora El recurrente refiere que el Auto de Vista confutado carece de fundamentación y motivación , ya que omitieron verificar respecto a la denuncia sobre la Sentencia que fue leída fuera de plazo, además de los defectos establecidos en el art. 370 nums 1) y 5) respecto al art. 173 todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), no tomo en cuenta las pruebas producidas advirtiendo que en la Sentencia omitieron otorgar valor a cada una de las pruebas y ante ello el tribunal de alzada omitió realizar el control de logicidad aspecto que contraviene la doctrina legal establecida en los precedentes contradictorios invocados.

Con relación a la temática abordada invoca los Autos Supremos 37 de 27 de enero 2007, 123 de 19 de mayo de 2008, 612/2019-RRC de 20 de agosto, 141 de 22 de abril de 2006; de igual cita los Autos de Vista 97/2019 de 25 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y 112 de 6 de junio de 2004 dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca.